Texto de la norma
Núm. 2728.—RESOLUCION del V. P. de la R. prorrogando por un año más la concesión otorgada á la Compañía "Santo Domingo and San Cristóbal Shore Line Railroad."
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel María Gautier.—Vice-Presidente Constitucional de la República en ejercicio de la Presidencia.
Vista la solicitud de fecha 30 de Marzo del corriente año, presentada por el agente de la Compañía "Santo Domingo and San Cristóbal Shore Line Railroad," y á nombre de ésta, con el fin de obtener una reforma á la concesión otorgada en 18 de Julio de 1887, y modificada en Junio de 1888 próximo pasado;
Considerando, el Gobierno, razones de gran momento las expresadas por los solicitantes en apoyo de su exposición en cuanto se refiere á la prórroga de un año para terminar completamente los trabajos de la vía férrea, y á la petición de mayores
subsidios de los ya otorgados por el Gobierno y que favorece á la empresa con la suma de sesenta mil pesos en la forma estipulada en la mencionada concesión;
Considerando: que la concesión á la empresa de los terrenos que pertenezcan al Gobierno y á que se refiere la mencionada solicitud no podrá practicarse sin graves extorciones que perjudicarían en vez de favorecer á la empresa,
RESUELVO:
1º Conceder la prórroga solicitada de un año, fijándose al efecto el 1º de Mayo de 1890, como maximum de tiempo para la completa terminación de los trabajos de la vía férrea de Santo Domingo á San Cristóbal.
2º Garantizar á la misma Compañía, ó á quien su causa hubiere el interés de seis por ciento anual sobre el capital de cuatrocientos mil pesos presupuestados para invertirse en la construcción de la misma vía.
§ El cobro de este nuevo subsidio se efectuará según lo disponga un reglamento especial que al efecto dictará oportunamente el Poder Ejecutivo, fijando el modo de controlar las operaciones de la empresa relativa á su producido.
3º En cuanto á lo solicitado de nuevo, respecto á terrenos del Estado, los peticionarios se atendrán á lo acordado en la concesión de 18 de Julio de 1887, modificada por resolución del 12 de Junio de 1888, que no puede recibir variaciones.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Abril de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente Constitucional de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado:—El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
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