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Resolución

Resolución 2722

DEL C. N. ORDENANDO QUE POR LA CONTADURIA GENERAL DE HACIENDA SE ABONE LA CANTIDAD DE $ 18.000, ORO AMERICANO, A LOS SRES. LUIS CAMBIASO, FEDERICO HOHLT, HATTON Y HERNANDEZ, AUGUSTO VICTORIA, J. B. VI

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 abr de 1889fecha
Otrastipo
G. O. 4447Gaceta Oficial del 1 ene de 1889
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2722.—RESOLUCION del C. N. ordenando que por la Contaduría General de Hacienda se abone la cantidad de $ 18.000, oro americano, a los Sres. Luís Cambiaso, Federico Hohlt, Hatton y Hernández, Augusto Victoria, J. B. Vicini, E. Lamar, L. Boirie y Jacobo de Lemos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En Nombre de la República. Vista la instancia dirigida á este Alto Cuerpo, en fecha 17 del corriente mes, por el ciudadano Licenciado Vicente Galván, en representación de los señores Luís Cambiaso, Federico Hohlt, Hatton y Hernández, Augusto Victoria, J. B. Vicini, Evaristo Lamar, L. Boirie y Jacobo de Lemos, por reclamo que hacen al Tesoro Público de la suma de diez y ocho mil pesos, oro americano, que por el contrato con el señor Ministro de Hacienda debidamente autorizado por el Gobierno y celebrado el 25 de Abril de 1884, aprontaron en calidad de préstamo para serle devuelta al año siguiente sin devengar interés alguno; y la protesta consiguiente en rechazo de la clasificación que de dicha acreencia ha hecho la Junta Liquidadora, asimilándola á la de las Compa- ñias de Crédito según los términos de la nueva Ley de conversión y amortización de la deuda pública; Visto el Contrato á que se refiere el peticionario, el cual obra en la Contaduría General de Hacienda; Considerando: Que el derecho civil ha establecido como principio inmutable, que las convenciones legalmente formuladas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho, y que en el presente caso en que se apoya la reclamación aludida en un contrato sinalagmático que fué cumplido por la parte que reclama, y cuyo no cumplimiento por la otra, daría lugar á daños y perjuicios si la parte querellante estableciera su demanda por ante los tribunales de la República; Considerando: Que por el tenor de dicho Contrato, el Gobierno se compromete á devolver á los prestamistas la dicha cantidad de diez y ocho mil pesos, oro americano, al vencerse el año que se estipuló, compromiso que no se ha cumplido y que de cumplirse se hubiera finiquitado el 25 de Abril del año de 1885, RESUELVE: Art. 1º La Contaduría General de Hacienda abonará íntegra la cantidad de diez y ocho mil pesos, oro americano, á los acreedores del Tesoro público por efecto del Contrato celebrado con el señor Ministro de Hacienda en fecha 25 de Abril de 1884, descargándola de la partida que bajo el nombre de Deuda del libre cambio, figura en la cuenta de la Junta Liquidadora creada por la nueva Ley de conversión y amortización de la deuda pública. Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines legales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, á los 3 días del mes de Abril de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.—Pedro M. Garrido.—Los Secretarios.—J. M. Béras—Natalio Redondo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 9 días del mes de Abril de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia, M. M. GAUTIER. Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Juan F. Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona