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Resolución

Resolución 2718

DEL C.N. DISPONIENDO QUE DESDE EL 1º DE ENERO DE 1890, EL PRODUCIDO DEL REMATE DE LA BARCA DE SANTA CRUZ DE SIVIDIRA EN PARTES IGUALES ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN CARLOS Y MELLA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 mar de 1889fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2718.—RESOLUCION del C. N. disponiendo que desde el 1º de Enero de 1890, el producido del remate de la barca de Santa Cruz se dividirá en partes iguales entre los Ayuntamientos de San Cárlos y Mella. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En Nombre de la República. Considerando: que la solicitud elevada al Congreso Nacional por el Ayuntamiento de la Común "Mella," está inspirada en razones de equidad y justicia, por ser el límite jurisdiccional de ambas comunes, es decir, de la de San Cárlos y de la de "Mella," el río Ozama en su paso por Santa Cruz; Considerando: que es un principio incontrovertible que, allí en donde existen deberes existen derechos, y que si el Municipio de "Mella" tiene que cumplir los primeros hasta donde alcance su jurisdicción, razonable es que se beneficie de los segundos; Considerando: que no obstante las razones expuestas, el producido de la Barca de Santa Cruz está consignado en el Presupuesto del Ayuntamiento de San Cárlos que rige por todo el año, RESUELVE: 1º Desde el 1º de Enero de 1890, el producido del remate de la Barca de Santa Cruz se dividirá por partes iguales entre los Ayuntamientos de San Cárlos y el de "Mella". 2º Los gastos de vehículos, muelle etc. serán suministrados por ambos Municipios. El acto del remate se verificará en la común de "San Cárlos" y en la forma que lo establecen las leyes. 3º El producto del expresado remate no podrá distraerse para otras atenciones que no sean las de la Instrucción pública. Dada en el Palacio de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Marzo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.—Pedro M. Garrido.—Los Secretarios.—Luís A. Bermúdez.—J. M. Béras. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 29 días del mes de Marzo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendado:—El Ministro de lo Interior & interino.—Ignacio M. González.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona