Texto de la norma
Núm. 2717.—RESOLUCION del V. P. de la R. prolongando por cinco años más la concesión otorgada al Sr. Leopoldo de Rojas (1) para establecer una fábrica de fósforos.
(1) V. Nº 2384.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel María Gautier.—Vice-presidente Constitucional de la República en ejercicio de la Presidencia.
Por cuanto el Señor Alfredo de Rojas, se ha dirigido al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de Fomento, en nombre y representación del Señor Leopoldo de Rojas, solicitando se prolongue á diez años más el término que estipula la concesión que le otorgó el Gobierno el 24 de Julio de 1885 para el establecimiento de fábricas de fósforos de todas clases, con el objeto de darle todo el desarrollo que exigen los procedimientos usuales en los mejores establecimientos de su clase que el empresario ha inspeccionado en Europa; único medio de que la empresa produzca efectivos resultados en provecho del capital y el esfuerzo exigible para poder resistir victoriosamente la competencia de los productos europeos en ese ramo de la industria fabril;
Considerando: que es deber del Gobierno favorecer por todos los medios á su alcance toda empresa que tienda á desarrollar la industria fabril en el territorio de la República:
Considerando: que el término de cinco años, plazo con el cual se otorgó la concesión á que se hace referencia, es sumamente corto para el desarrollo de tal industria;
Considerando: que para montar la fábrica á la altura que ella requiere, tendrá el concesionario que hacer grandes desembolsos, expuesto quizás á que no le produzcan el interés racional;
En vista de las razones expuestas por el concesionario y te-
niendo á la vista el párrafo 3º de la concesión y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado y la atribución 12 del artículo 51 de la Constitución,
RESUELVO:
Prolongar por cinco años más, á contar del 23 de Marzo de 1892, la concesión otorgada el 24 de Julio de 1885 al Sr. Leopoldo de Rojas para el establecimiento de fábricas de fósforos de todas clases, aprobada por el Congreso Nacional el 25 de Marzo del 1887, bajo las mismas condiciones que indica la concesión citada, obligándose el concesionario á impulsar los aparatos mecánicos por fuerza de vapor.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Marzo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.—M. M. Gautier.
Refrendado:—El Ministro de Fomento &.—A. W. y Gil.
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