Texto de la norma
Núm. 2715.—RESOLUCION del C. N. aceptando en todas sus partes la concesión otorgada por el P. E. en fecha 23 de Febrero de 1889 al Sr. Barón de Farensback (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Visto el acto de concesión otorgado por el Poder Ejecutivo, en fecha 23 del mes de Febrero del corriente año, al Sr. Baron de Farensback, para establecer en la República fincas ó granjas modelos, para el cultivo, mejoramiento y preparación del tabaco;
Considerando: que es un deber del Estado propender por los medios que estén á su alcance, á impulsar el fomento de la agricultura, base principal de la riqueza pública;
Considerando: que el tabaco es uno de nuestros productos de mayor importancia, cuya depreciación ha causado graves daños al comercio del Cibao en estos últimos días;
(1) V. Nº 2709.
Considerando: que lo solicitado no se opone á ningún derecho legalmente adquirido.
RESUELVE:
1º Aceptar en todas sus partes el presente acto de concesión otorgado por el Poder Ejecutivo, en fecha 23 de Febrero del corriente año, al Sr. Barón de Farensback, para establecer en la República fincas ó granjas modelos, para el cultivo, mejoramiento y preparación del tabaco.
§ En el caso de no avenimiento por el arbitraje de que habla el artículo 10 de la concesión, se recurrirá á los Tribunales de la República.
2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Marzo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—Pedro M. Garrido.—Los Secretarios.—Luís A. Bermúdez.—J. M. Béras.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Marzo de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente Constitucional de la República en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado:—El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.
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