Texto de la norma
Núm. 2705.—RESOLUCION del C. N. declarando deuda Extranjera, comprendida en ella y ordenando sea pagada con ese apartado, la suma de $39.195.60 cts. reconocida á los Sres. Remington & Sons de New York.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud que á este Alto Cuerpo elevó el señor H. C. C. Astwood, en fecha 14 de Junio del año pasado, reclamando á nombre de los Señores Remington & Sons de New York, en su calidad de apoderado especial de dichos Señores, la cantidad de $39.195,60 cts., (treinta y nueve mil, ciento noventa y cinco pesos, sesenta centavos), á que ascienden los interereses de la deuda principal reconocida por el Congreso Nacional en 1884; (1) y
Considerando: que reconocido el derecho perfecto de los referidos Señores Remington & Sons de New York, para cobrar las cantidades que por concepto de intereses les adeuda la República, y liquidada esta cuenta procede que este Alto Cuerpo determine la manera y forma de pago,
RESUELVE:
Unico: La cantidad de treinta y nueve mil ciento noventa y cinco pesos, sesenta centavos, que se reconoce deber á los Señores Remington & Sons de New York, por concepto de intereses de otras sumas que les adeudaba el Estado, se declara deuda Extranjera y comprendida en esta y será satisfecha en la misma proporción y con el mismo apartado destinado á la amortización de la referida deuda Extranjera.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los efectos de ley.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Enero de 1889; año 45 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—S. A. de Moya.—Los Secretarios.— J. Santiago de Castro.—Ildefonso Damirón.
El Consejo de Secretarios de Estado encargado del Poder Ejecutivo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Febrero de 1889; año 45 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Des-
(1) V. núm. 2277.
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