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Resolución

Resolución 2704

DEL C. N. APROBANDO EL TRATADO DE COMERCIO Y NAVEGACION FIRMADO POR LOS PLENIPOTENCIARIOS DE LA REPUBLICA Y DE S. M. EL REY DE ITALIA EN 18 DE OCTUBRE DE 1886

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 1889fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2704.—RESOLUCION del C. N. aprobando el Tratado de Comercio y Navegación firmado por los Plenipotenciarios de la República y de S. M. el Rey de Italia en 18 de Octubre de 1886. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto y examinado el Tratado de Comercio y Navegación, celebrado en la ciudad de Santo Domingo el día 18 de Octubre de 1886, entre la República Dominicana y S. M. el Rey de Italia, representada la primera por el ciudadano Juan Bautista Morel, Ministro de Relaciones Exteriores, y el segundo por el caballero Luís Cambiaso, Cónsul de S. M. el Rey de Italia; Considerando: que las observaciones hechas por el Congreso Nacional á los artículos 1º, 4º, 9º, 13, 17, 19, 22 y 26, han sido aceptadas, como consta en el Protocolo Adicional por los Plenipotenciarios ciudadano Manuel María Gautier, Ministro de Relaciones Exteriores en representación del Gobierno Dominicano, y el Caballero Don Luigi Cambiaso, Cónsul de S. M. el Rey de Italia cerca del Gobierno de la República Dominicana, ambos con plenas facultades para estipular las modificaciones á los artículos precitados; Considerando: que además de dichas modificaciones, conformes en la forma y en el fondo con el criterio del Congreso, se ha adicionado un artículo que ha merecido la aprobación del Congreso; Considerando: que tanto el Tratado con las modificaciones expresadas, como el artículo adicionado, están ajustados extrictamente á las bases del derecho público internacional, siendo de alta conveniencia ensanchar nuestras relaciones de comercio y navegación, RESUELVE: Unico: Aprobar el Tratado de Comercio y Navegación firmado por los Plenipotenciarios de la República Dominicana y de S. M. el Rey de Italia, el día 18 de Octubre de 1886, con las modificaciones y adiciones que contiene el Protocolo adicional, firmado por los Plenipotenciarios autorizados al efecto el día cinco de Enero de mil ochocientos ochenta y nueve. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Enero de 1889; año 45 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.—S. A. de Moya.— Los Secretarios.—J. S. de Castro.—Ildefonso Damirón. El Consejo de Secretarios de Estado encargado del Poder Ejecutivo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en la Capital de la República, á 1º de Febrero de 1889; año 45 de la Independencia y 26 de la Restauración, por el Consejo de Secretarios de Estado encargado del Poder Ejecutivo. El Ministro de Relaciones Exteriores; encargado de los Despachos de lo Interior y Policía y de los de Guerra y Marina.—M. M. Gautier. El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— Pedro T. Garrido. El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona