Texto de la norma
Núm. 3566.—RESOLUCION del P. E. creando Juntas de Inmigración en esta Capital, en los Distritos de Monte Cristy y Puerto Plata y en el puerto de Sánchez.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que afianzada la paz en el país, es deber del Gobierno propender por todos los medios posibles á obtener—entre otros bienes públicos—el aumento de población para realizar más rápidamente el desenvolvimiento progresivo de sus riquezas naturales;
Considerando: que este deber no puede ser cumplido sino por un decidido empeño en el sentido de atraer á sus playas una corriente de inmigración, que protegida eficazmente, corresponda á los sacrificios que ha de imponer;
Considerando: que las tareas consiguientes á esa patriótica labor, piden decidida cooperación de competentes buenas voluntades, que puedan estudiar y resolver independientemente cada uno de los casos que correspondan al fin indicado;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
1º Crear una Junta Central de inmigración en la Capital de la República y otras particulares en los Distritos de Monte Cristy, Puerto Plata y puerto de Sánchez, que favorezcan y fomenten por todos los medios legales y sociales de que puedan disponer, inmigración conveniente, prefiriendo la de agricultores y la de obreros con sus correspondientes familias.
2º La Junta Central será compuesta del Ministro de Fomento, que la presidirá y de vocales nombrados por el Poder Ejecutivo.
3º Las Juntas particulares de Monte Cristy, Puerto Plata y puerto de Sánchez, las compondrán los respectivos Gobernadores, Presidentes y Síndicos de los Ayuntamientos, Interventores de Aduanas, un comerciante y un agricultor.
4º Estas Juntas particulares obrarán de conformidad con los Reglamentos dictados por la Junta Central.
5º El Gobierno auxiliará los trabajos de estas Juntas, con
la cantidad de veinte y cuatro mil pesos anuales, y decretará en su oportunidad, la contribución que corresponda á los Ayuntamientos de la República.
§ La percepción de los fondos estará á cargo de la Junta Central, la que dará anualmente al Poder Ejecutivo, por órgano del Ministro del Ramo, cuenta comprobada de la inversión de estos auxilios y de los ingresos y egresos de los demás fondos que alleguen.
6º La Junta Central tendrá la facultad de proponer al Poder Ejecutivo todo lo que crea indispensable para el mejor cumplimiento de su cometido.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Julio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.- Cordero.
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