Texto de la norma
Núm. 3536.—RESOLUCION del C. N. aprobando el contrato celebrado en fecha 11 de Junio de 1894 entre el ciudadano Ministro de Fomento y Obras Públicas y el señor Pablo Elsevijf para la construcción de varios edificios públicos en la Común de San Juan.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Visto el contrato celebrado en fecha 11 de Junio de 1894, entre el ciudadano Ministro de Fomento y Obras Públicas, en nombre y representación del Gobierno, de una parte; y de la otra, el señor Pablo Elsevijf, maestro carpintero; el cual contrato está contenido así:
"1º El señor Elsevijf se compromete á construir, en el pueblo de San Juan, por cuenta del Estado, un edificio de maderas del país, forrado con tablas de pichipain, de cuarenta y cinco piés de frente por veinte y siete de ancho y doce de alto, con piso de tablas de pichipain de una y media pulgada y con techumbre de hierro galvanizado. Este edificio será dividido en cinco departamentos, como sique: de Norte á Sur se echarán dos setos á quince piés de distancia, todo el centro lo ocupará el salón de Comandancia de Armas, los costados serán divididos en dos departamentos, cada uno, completamente incomunicados. El departamento de la derecha del salón de Comandancia de Armas, será destinado para oficina de correos y el de la izquierda, para Alcaldía Constitucional. Los dos departamentos del fondo, serán dependencias de la Comandancia de Armas: Este edificio tendrá una galería corrida de seis piés de ancho hacia la calle.
2º Al lado de este edificio y con su frente al Norte, se compromete á construir otro, de treinta y seis piés de frente por veinte y cuatro de fondo. Este edificio será construido y dividido como el anterior: el salón del centro lo ocupará el cuerpo de guardia, los departamentos del frente se destinarán para prisiones de corrección, y los del fondo para los criminales. La horconadura de estos dos departamentos irá toda unida y con cielo raso, para que respondan, en cuanto á seguridad, al objeto á que se destinan. A estos cuatro departamentos se les colocarán fuertes puertas de cavillas de hierro de una pulgada de diámetro á lo menos, y á tres pulgadas de distancia entre sí, hácia el Salón del Cuerpo de guardia.
3º Hácia el fondo de la Comandancia de Armas construirá
otro edificio de sesenta piés de largo por veinte y uno de ancho y doce de alto, con material igual al de la Comandancia, con la diferencia de que, el tablado del patio, será de tablas de palma. Este edificio no tendrá divisiones y será destinado á Cuartel.
4º En el patio que será cercado de tablas de palma, se construirá una letrina dividida en dos.
5º Estos tres edificios serán rodeados de cimientos de mampostería de un pié de ancho en donde sea necesario, para evitar las corrientes de agua debajo de ellos; y tendrán una calzada de un mismo nivel de un metro y medio de ancho, de cimiento romano, la parte que corresponda á la calle, y de piedras la del patio. Serán blanqueados y pintados al óleo.
6º El señor Elsevijf, se compromete á hacer estos trabajos pagando sus operarios, por la suma de tres mil pesos mejicanos, que recibirá en la forma siguiente: mil pesos anticipados, mil pesos cuando las obras estén puestas en blanco y mil pesos cuando hallan sido terminadas y entregadas al Gobierno en la persona del Jefe Comunal de San Juan.
§ El Gobierno se compromete á hacer entregar al señor Elsevijf, los materiales de estas obras en el lugar en donde van á ser edificadas.
7º Hecho estos edificios, el contratista se compromete á dotarlos de dos armarios y dos barandas para uso de las oficinas.
8º Estos edificios serán construidos, en todas sus partes, de conformidad al plano y pliego de condiciones depositados en este Ministerio";
Considerando: que la construcción de las oficinas de Comandancia de Armas, Alcaldía, Agencia de Correos y un departamento para el Cuerpo de guardia de la Común de San Juan, que es el objeto del aludido contrato, son obras indispensables que se hacian sentir desde hace tiempo,
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar en todas sus partes el contrato de referencia.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 17 de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
El Presidente.— Pedro A. Bobea.—Los Secretarios.—I. Mejias, Guarín González.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
El Vice Presidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.
W. FIGUEREO.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
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