Texto de la norma
Núm. 3534.—RESOLUCION del C. N. aprobando la concesión otorgada por el P. E. en fecha 8 de Mayo del corriente al señor Francisco Villeta para el establecimiento de un Ingenio Central que se denominará "Estrella del Este" en la Común de San José de Los Llanos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 8 de Mayo del corriente año, al señor Francisco Villeta para que pueda establecer en la Común de San José de Los Llanos un ingenio Central que se denominará "Estrella del Este"; la cual concesión está contenida en las siguientes cláusulas:
1º El señor Francisco Villeta fundará en la Común de San José de Los Llanos un ingenio Central para la elaboración de azúcar de caña y demás productos que se obtienen de ella, cuyos campos serán de colonos, y de propiedad del concesionario, siempre que pueda probar que aquellos no suministran la cantidad de cañas necesarias á los aparatos del Central.
2º Se introducirán libres de todo derecho fiscal y municipal los artículos destinados al fomento del Central "Estrella del Este", previa aprobación del Gobierno.
3º Se autoriza al concesionario á establecer una linea férrea para ser recorrida con fuerza de vapor ó animal que, del batey del central vaya hasta el puerto, ó sea á las orillas del río "Iguamo", partiendo de esta vía maestra los ramales que el concesionario crea necesario establecer; pudiendo, tanto la vía principal como los ramales, pasar si es necesario por la vía pública, por los terrenos del Estado, del Municipio ó de particulares, lo mismo que cruzar por cualquiera otra línea férrea que exista en la fecha ó que en lo adelante pueda existir, sin perjuicio de derechos adquiridos, pudiendo usar el concesionario, para la construcción de la via maestra, ramales y desvíos, así como para su entretenimiento, de las tierras, piedras, maderas, aguas etc. etc., sin tener que hacer remuneración alguna, ni por los terrenos del Estado, ni por los del Municipio, y en los de particulares toda tasación será objeto de arreglo amigable ó á juicio de peritos nombrados en la forma que establecen las leyes, en caso de alguna desavenencia entre las partes.
4º Los ramales á que se refiere el artículo anterior, tendrán por objeto prestar facilidades á todos los colonos para el tiro de
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 14 dias del mes de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
El Presidente.— Pedro A. Bobea.—Los Secretarios.—I. Mejias, Guarín González.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 dias del mes de Junio de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
El Vice Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.
W. FIGUEREO.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— Cordero.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, interino.—P. A. Lluberes.
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