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Resolución

Resolución 3519

DEL C.N. APROBANDO EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL MINISTRO DE FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS Y EL SEÑOR SANTIAGO MICHELENA PARA LA CONSTRUCCION DE DOS MUELLES DE HIERRO EN PUERTO PLATA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 may de 1895fecha
Contrato o conveniotipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SANTIAGO MICHELENA (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
N6m. 3519.-RESOLUCIGN del C. N. aprobando el contrato ce- lebrado eritre el Ministro de Famento y Obras Publicas y el seiior Santiago Michelcna pcra la construcci6n de dos muelles dc hiei*ro en el puerto d: Pce5 o Fkh. Dios, Patria y Libertad.-Rep6blica Domir.icana.-El Con- greso Naciona1.- En nombre de la Republica.- Declarada la urgencia. Visto el contrato celebrado entre el Ministro de Fomento y Obras P6blicas, en representacih del Gobierno, de una parte; y de la otra el seiior Santiago Michelena, comprometikndose a construir dos muelles de hierro en 1% ciudad de Puerto Plata, destinados uno a la carga y descarga de buques con su corres- pondiente dep6sito del mismo material, y otro para el servicio de pasajeros, el cual contrato est& contenido en las siguientes clausulas : Primera: El sefior Santiago Michelena se compromete a construir en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, un muelle de hierro para pasajeros, de las dimensiones que aparecen en el plano depositado en el Ministerio de Fomento, con una casilla 6 glorieta en su extremo, cobijada de hierro galvanizado, con a- lumbrado y bancos, donde puedan sentarse y abrigarse de la intemperie 10s pasajeros y sus cquipajes ; debiendo tener ia refc- rida casilla tres escaleras para. el embarque y desembarco. Segunda: A contruir tambiCn un muelle de hierro para carga y descarga, con el hrgo suficiente para que puedan atra- car en todo tiempo lanchas cargadas en alta 6 baja marea, con una plataforma en forma de T en su extremo, segtin aparece en el plano: dicha plataforma serviri para el embarque de todas las mercancias, provisiones 6 cualesquiera otras cosas que se importen 6 exporten por el puerto de Puerto Plata. Dicho mue- lle de carga tendra dos carrileras, tal como estin trazadas en el plano de referencia, para el servicio de 10s carros que seriin ti- rados por fuerza motriz, para su conduccih A la enramada y & la aduana, debiendo conectar las dos carrileras con el Ferro- carril Central Dominicano, para cuya conexidn tendra el privi- legio de pasar por las calles, terrenos y lugares del Estado en la playa que f ueren necesarios. Q A1 extremo del muelle 6 sea en la plataforma, que sera teckzh de hierro -.d-mnizado para guarecer en cas0 de lluvias las mercancías, habrá un winch de vapor que facilite la pronta carga ó descarga de las embarcaciones. Tercera: Se compromete asimismo el señor Santiago Michelena á colocar tres grandes boyas de hierro que sirvan para la demarcación de la pasa ó entrada del puerto. Estas, como los dos muelles, deberán ser pintadas una vez al año para su conservación. Cuarta: El señor Santiago Michelena queda obligado también a mantener en buena condición ambos muelles, debiendo tener todos los carros y demás útiles que fuesen necesarios para la pronta carga ó descarga de las embarcaciones. Quinta: El muelle de pasajeros deberá ser construído en el mismo lugar en que existía el que fué totalmente destruído por el último ciclón, y el de carga en el lugar que se juzgue más conveniente. Sexta: El señor Santiago Michelena se compromete igualmente á tener el número de lanchas necesarias para la más breve carga ó descarga de las embarcaciones, cuyo servicio de lanchaje estará exclusivamente á su cargo, por el cual y el de muelle cobrará en oro según los tipos que rijan en la tarifa vigente de los señores José Ginebra & Cª. Sétima: Todos los materiales y útiles que se importen para la construcción y conservación de los muelles y lanchas estarán exentos de toda clase de impuestos fiscales y municipales. § Ambas empresas, durante el término de esta concesión, quedarán exentas de toda clase de impuestos y patentes, excepto la que pagará de mil pesos oro anuales á la empresa Acueducto de Puerto Plata, por lo cual estará dicha empresa obligada á llevar al muelle de carga, en el lugar que más convenga al señor Santiago Michelena, una pluma de agua de tamaño suficiente para abastecer todas las necesidades de la empresa muelle, pudiendo ésta proveer á las embarcaciones que necesiten hacer agua y cobrar á su provecho lo que á ese respecto tenga reglamentado el Acueducto. La subvención de mil pesos oro anuales será pagada al Acueducto tan luego como esté abierto al servicio público é instalada la pluma de agua en el muelle, debiendo hacerse los pagos por mensualidades adelantadas. Octava: El Gobierno se compromete á conceder al señor Santiago Michelena el privilegio de ambas empresas por el término de noventa y nueve años, que principiarán á contarse desde la fecha de este contrato, durante el cual gozará del usufruc- to de la totalidad de los derechos de muelle causados en Puerto Plata, tal como se causan hoy. El señor Santiago Michelena cobrará directamente de los importadores y exportadores dicho impuesto, de muelle, tan pronto termine el gravámen que sobre él existe. Novena: El señor Santiago Michelena cobrará también directamente un centavo oro por cada tonelada de registro á los buques de vela y de vapor que tomen puerto en Puerto Plata. Décima: Quedará: obligado el señor Santiago Michelena, desde la fecha, á la reparación y conservación del edificio de la Enramada de Puerto Plata y entrará en posesión de ella tan pronto termine la actual concesión, gozando además de todos los derechos que ella produzca durante el término de este contrato, y de las franquicias que se le tienen acordadas en la actual concesión: comprometiéndose á su entrega al Gobierno al término del presente contrato, en perfecto estado, junto con los muelles y otra enramada nueva de hierro galvanizado que deberá construir en el mismo término que las demás construcciones, como anexidad al edificio de Enramada, en el lugar más conveniente en la playa y próximo lo más que se pueda á la Enramada vieja que existe hoy, ó á los depósitos del "Ferrocarril Central Dominicano". Undécima: El muelle de pasajeros, salvo acontecimiento imprevisto ó fuerza mayor debidamente comprobada, deberá ser terminado en todo el corriente año, y el de carga en el curso del año noventiseis, quedando á beneficio del señor Santiago Michelena, todo lo que al antiguo muelle pertenezca y obligados los señores José Ginebra & Cª, como cesionarios, á hacer entrega al nuevo contratista de todo lo que al antiguo pertenezca. Duodécima: Este contrato será trasferible en todas sus obligaciones, acciones y derechos á tercera persona, pero nunca á Gobierno extranjero, y todas las dificultades que por él se originen serán resueltas por los Tribunales de la República. Decimotercia: Este contrato que se extiende en papel libre, por ser de interés público, será registrado de oficio, sin quedar sujeto á ningún género de derechos ni impuestos. Considerando: Que estas obras que, conforme al contrato, construirá el señor Santiago Michelena, son de notoria utilidad y conveniencia para aquella ciudad; RESUELVE : Aprobar en todas sus partes el contrato de referencia. Dada en la Sala de sesiones del Honorable Conpreso Nacio- nal, Li 10s 17 dias del me5 de Mayo de 1895; aAo 52 de la Indc- pendencia y 32 de la Restauracibn. El Presidente.-Pedro 'A. Bobeh.- Los Secretaries.-H. Duquela, Guarin GonzAlez. Ejeciitese, comuniquese por la Secretaria corresgondiente. nubliaindose en todo el territorio de la Rep6blica para su cum- plimisnto. Dada en el Palacio Nzacional de Santo Domingo, Capital de k Repiiblica, a 10s 18 dias del mes de Mayo de 1395; aAo 52 de la Independencia y 32 de la Restauracibn. El Presidente de la Re?dblica, G. HEUKEAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Ptib1icas.- Cordero. Refrendada : El Ministro de Hacienda y Comercio. interi- no.-P. A. Lluberes. Num., 3620.- DECRETO del P. de la R. encargando de loa Despachos de Fomento y Obras Firblicas, por ausencia del ti- tular, a1 General Braulio Alvarez, Subsecretario de 10s de Guerra J Narina. Dios, Patriii y Libertad.-Repiiblica Domiriicana.-Ulises Heureaux, General de Divisibn en Jefe del Ejbrcito Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la Re- p6blica. Debiendo auseiitarse de esta Capital, en atenciones del ser- virio publico, con direccih k ia Provincia de Santiago de 10s Caballeros, el ciudadano Gemrsl Tcifilo Cnrdero y Bidb, ?Ahi?- tro de Fomento y Obras P6Glicas,

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