Texto de la norma
Núm. 3513.—RESOLUCION del C. N. aprobando la prórroga otorgada por el P. E. en favor del señor Félix E. Soler, concesionario de la fábrica de velas esteáricas de esta ciudad.
greso Nacional.—En nombre de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dóminicana.—El Con-
Vista la concesión del Poder Ejecutivo de fecha 16 del mes de Enero del corriente año, mediante la cual prorroga por cinco años más la concesión que tiene otorgada el señor Félix E. Soler, concesionario de la fábrica de velas esteáricas de esta ciudad, totalmente destruída por el incendio del 17 de Noviembre del año último; la cual concesión está contenida así:
1º Conceder, como por la presente concede, al ciudadano Félix E. Soler, prórroga de cinco años á contar del día del vencimiento de la última que le fué acordada en 26 de Octubre de 1889, ó sea desde el 23 de Marzo de 1897, terminando ésta el 23 de Marzo de 1902.
2º Los artículos que se exoneran del pago de derechos son los siguientes: Acido esteárico ó estearina ó cualquiera otra sustancia análoga vegetal ó animal, necesaria para la fabricación de velas; aceites vegetales y mechas para las mismas; papel para envolver, papel para estuches, etiquetas y cortes de cajas de maderas; de igual modo serán exonerados del pago de derechos, las máquinas, aparatos y útiles destinados á la mencionada fábrica.
3º Para hacer uso de las exoneraciones de que trata el artículo anterior, el interesado enviará al Ministerio de Fomento la nota detallada de los efectos, con especificación de cantidad, calidad, peso y medida, para que una vez aprobada por dicho Ministerio, sea presentada á la Aduana y produzca sus efectos.
Considerando: que los Poderes Públicos ejercen un acto de generosidad, acudiendo en cuanto le sea posible á remediar la desgracia,
RESUELVE:
Aprobar en todas sus partes el acto de prórroga otorgado por el Poder Ejecutivo en favor del señor Félix E. Soler, concesionario de la fábrica de velas esteáricas de esta ciudad.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 24
días del mes de Mayo de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
El Presidente.—Pedro A. Bobea.—Los Secretarios.—H. Duquela, Guarín González.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo Capital de la República, á los 28 días del mes de Mayo de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
El Presidente Constitucional de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, interino.—Braulio Alvarez.
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