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Resolución

Resolución 3512

CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL MINISTRO DE FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS Y EL SR. SANTIAGO MICHELENA, PARA LA CONSTRUCCION DE UN MUELLE EN PUERTO PLATA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 1895fecha
Contrato o conveniotipo

Contraparte y monto

Contraparte
Santiago Michelena (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3512.—CONTRATO celebrado entre el Ministro de Fomento y Obras Públicas y el Sr. Santiago Michelena, para la construcción de un muelle en Puerto Plata. Entre el Gobierno Dominicano, representado por su Ministro de Fomento y Obras Públicas, debidamente autorizado, de una parte, y el señor Santiago Michelena, de la otra, se ha convenido y pactado lo siguiente: Primero: El señor Santiago Michelena, se compromete á construir en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, un muelle de hierro para pasajeros, de las dimensiones que aparecen en el plano depositado en el Ministerio de Fomento, con una casilla ó glorieta en su extremo, cobijada de hierro galvanizado con alumbrado y bancos donde puedan sentarse y abrigarse de la intemperie los pasajeros y sus equipajes, debiendo tener la referida casilla tres escaleras para el embarque y desembarque. Segundo: A construir también un muelle de hierro para carga y descarga, con el largo suficiente para que puedan atracar en todo tiempo lanchas cargadas en alta ó baja marea, con una plataforma en forma de T en su extremo, según aparece en el plano: dicha plataforma servirá para el embarque y desembarque de todas las mercancías, provisiones y cualesquiera otras cosas que se importen ó exporten por el puerto de Puerto Plata. Dicho muelle de carga tendrá dos carrileras tal como están trazadas en el plano de referencia para el servicio de los carros que serán tirados por fuerza motriz para su conducción á la enramada y á la Aduana, debiendo conectar las dos carrileras con el "Ferrocarril Central Dominicano," para cuya conexión tendrá el privilegio de pasar por las calles, terrenos y lugares del Estado, en la playa, que fueren necesarios. § Al extremo del muelle ó sea en la plataforma, que será techada de hierro galvanizado para guarecer en caso de lluvias las mercancías, habrá un winch de vapor que facilite la pronta carga ó descarga de las embarcaciones. Tercero: Se compromete asimismo el señor Santiago Michelena, á colocar tres grandes boyas de hierro que sirvan para la demarcación de la pasa ó entrada del puerto. Estas, como los dos muelles, deberán ser pintados una vez al año para su conservación. Cuarto: El señor Santiago Michelena, queda obligado también á mantener en buena condición ambos muelles, debiendo tener todos los carros y demás útiles que fuesen necesarios para la pronta carga ó descarga de las embarcaciones. Quinto: El muelle de pasajeros deberá ser construido en el mismo lugar en que existía el que fué totalmente destruido por el último ciclón, y el de carga, en el lugar que se juzgue más conveniente. Sexto: El señor Santiago Michelena, se compromete igualmente á tener el número de lanchas necesarios para la más breve carga ó descarga de las embarcaciones, cuyo servicio de lanchaje estará exclusivamente á su cargo, por el cual y el de muelle cobrará en oro según los tipos que rigen en la tarifa vigente de los señores José Ginebra & Cª. Séptimo: Todos los materiales y útiles que se importen para la construcción y conesrvación de los muelles y lanchas, estarán exentos de toda clase de impuestos fiscales y municipales. § Ambas empresas, durante el término de esta concesión, quedarán exentas de toda clase de impuestos y patentes, excepto la que pagará de mil pesos oro anuales á la empresa Acueducto la que pagará de mil pesos oro anuales á la empresa acueduc-llevar al muelle de carga, en el lugar que más convenga al Señor Santiago Michelena, una pluma de agua de tamaño suficiente para abastecer todas las necesidades de la empresa muelle, pudiendo ésta proveer á las embarcaciones que necesiten hacer agua y cobrar á su provecho lo que á ese respecto tenga reglamentado el acueducto. La subvención de mil pesos oro anuales será pagada al acueducto, tan luego esté abierto al servicio público é instalada la pluma de agua en el muelle, debiendo hacerse los pagos por mensualidades adelantadas. Octava: El Gobierno se compromete á conceder al señor Santiago Michelena el privilegio de ambas empresas por el término de noventa y nueve años, que principiarán á contarse desde la fecha de este contrato, durante el cual gozará del usufructo de la totalidad de los derechos de muelle causados en Puerto Plata tal como se causan hoy. El señor Santiago Michelena, cobrará directamente de los importadores y exportadores dicho impuesto de muelle, tan pronto termine el gravamen que sobre él existe. Noveno: El señor Santiago Michelena cobrará también directamente un centavo oro por cada tonelada de registro á los buques de vela y de vapor que tomen puerto en Puerto Plata. Décimo: Quedará obligado el señor Santiago Michelena, desde la fecha, á la reparación y conservación del edificio de la Enramada de Puerto Plata y entrará en posesión de ella tan pronto termine la actual concesión, gozando entonces de todos los derechos que ella produzca durante el término de este contrato, y de las franquicias que se le tienen acordadas en la actual concesión; comprometiéndose á su entrega al Gobierno al término del presente contrato en perfecto estado junto con los muelles y otra enramada nueva de hierro galvanizado que deberá construir en el mismo término que las demás construcciones, como anexidad al edificio de enramada, en el lugar más conveniente en la playa y próximo lo más que se pueda á la enramada vieja que existe hoy ó á los depósitos del "Ferrocarril Central Dominicano." Undécimo: El muelle de pasajeros salvo acontecimiento imprevisto ó fuerza mayor, debidamente comprobada, deberá ser terminado en todo el corriente año, y el de carga, en el curso del año noventa y seis, quedando á beneficio del señor Santiago Michelena, todo lo que al antiguo muelle pertenezca y obligados los señores José Ginebra & Cª, como cesionarios, á hacer entrega al nuevo contratista de todo lo que al antiguo pertenezca. Duodécimo: Este contrato será transferible en todas sus obligaciones, acciones y derechos á tercera persona, pero nunca á Gobierno extranjero, y todas las dificultades que por él se originen serán resueltas por los tribunales de la República. Decimotercio: Este convenio que se extiende en papel libre, por ser de interés público, será registrado de oficio, sin quedar sujeto á ningún género de derechos ni impuestos; Hecho por duplicado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, en el local del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, y firmado de buena-fe el día 8 de Mayo del año de mil ochocientos noventicinco. El Ministro de Fomento y Obras Públicas: Cordero. Santiago Michelena.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona