Texto de la norma
Núm. 3506.—RESOLUCION del P. E. dispensando la edad al menor Rafael Guerrero para que pueda contraer matrimonio con la joven Francisca Anadina Aristy.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la instancia que por órgano del Ministerio de Justicia etc. eleva al Poder Ejecutivo el ciudadano Rafael Guerrero, del domicilio y residencia de la común de Higüey, pidiendo se le conceda la dispensación de edad á que se refiere el artículo 145 del Código Civil para poder contraer matrimonio con la joven Francisca Anadina Aristy, del mismo domicilio y residencia;
Considerando, que el ciudadano Rafael Guerrero es menor de diez y ocho años y que existen causas graves, según lo expone en su aludida solicitud;
Vistos los artículos 144 y 145 del Código Civil; haciendo uso de la facultad que este último acuerda al Poder Ejecutivo y oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Art. único. Dispensar la edad al ciudadano Rafael Guerrero, menor de diez y ocho años, para que pueda contraer matrimonio con la joven Francisca Anadina Aristy.
§ El Oficial del Estado Civil de la común de Higüey procederá á celebrar el acto siempre que se cumplan los demás requisitos de ley.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 dias del mes de Abril de 1895; año 52 de la Independencia y 32 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Secretario de Estado en los DD. de Justicia é Instrucción Pública.—S. E. Valverde.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.