Texto de la norma
Núm. 3448.—RESOLUCION del C. N. aprobando la concesión otorgada por el P. E. al Señor Jorge Curiel para establecer un acueducto en la ciudad de Puerto Plata.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo al ciudadano Jorge Curiel, (1) para establecer un acueducto en la ciudad de Puerto Plata; la cual concesión está contenida en los siguientes términos y cláusulas:
1º Derecho exclusivo para surtir de agua la ciudad de Puerto Plata por medio de tuberías de hierro ó por una galería de conducción de los materiales más apropósito, por el término de cincuenta años.
2º Las aguas vendrán de los Mameyes y la represa se establecerá en "El Violón"; si fuere necesario, esta represa será construída de mampostería.
3º Construir uno ó más depósito, los cuales pueden ser de hierro ó de mampostería, con capacidad para contener sesenta mil galones. Estos depósitos serán abrigados por casas de maderas cubiertas de zinc.
4º Colocar cincuenta bocas de incendio en las esquinas designadas en el plano depositado en el archivo del Ministerio de Fomento.
5º Colocar tres fuentes de ornato público: dos en el Parque de recreo y una en la plaza "Pacificador". Estas fuentes de estilo artístico, serán unidas á la tubería general y tendrán sus llaves de desagüe para su funcionamiento.
6º Colocar además dos plumas para abastecer al público, las cuales harán este servicio gratis tan luego como la empresa haya colocado mil plumas en la ciudad; una en la plaza del mercado y otra en la calle de la "Separación", cerca del puente de los "Mameyes"; además colocará otra pluma en el muelle para el servicio de los buques, la cual será remunerada por los que la utilicen con arreglo á tarifa, durante el término de la concesión.
§ Habrá una pluma gratis para el uso de la fortaleza "San Felipe".
(1) V. núm. 3428.
7º Derecho de establecer todas las cañerías en las calles, y el depósito ó depósitos en terrenos del Estado y del Municipio, sin remuneración alguna, y en los de particulares, previo convenio con éstos ó con arreglo á las leyes, por ser esta empresa de utilidad pública.
8º Exención de derechos de importación a todos los útiles y materiales necesarios á la empresa, y de derechos de puerto á los buques que traigan dichos materiales, para lo cual se presentará al Ministerio de Fomento, cada vez que haya de hacerse una introducción, nota detallada de ellos, para que, una vez aprobada por dicho Ministerio, sea presentada á la Aduana y produzca sus efectos.
9º Exención por el término de la presente concesión de todo impuesto de parte de los Poderes Públicos y del Municipio de Puerto Plata.
10. El derecho de colocar plumas de agua en todas las casas de la ciudad, así como en los campos circunvecinos, previo convenio con los propietarios, siendo de cuenta de éstos los gastos de instalación.
11. Autorización para cobrar por cada pluma á domicilio un derecho que no excederá de tres pesos mensuales. Por el agua que de las plumas tome el público, así como de la que se establece para los buques, presentará el concesionario al Ministerio de Fomento la tarifa correspondiente, la que estará sujeta á la aprobación y modificación del Poder Ejecutivo.
12. Protección eficaz del Gobierno y sus agentes y del Honorable Ayuntamiento de Puerto Plata, hácia la empresa por cualquier abuso contra ella ó contra los reglamentos á que debe estar sometida la distribución de las aguas del acueducto.
13. Los trabajos de construcción deberán principiarse dentro de diez y ocho meses á contar de la fecha de esta concesión; vencido dicho término, quedará nula y sin ningún valor ni efecto, salvo causa mayor debidamente justificada.
14. Transcurrido el lapso de tiempo de cincuenta años, el Ayuntamiento de Puerto Plata entrará de pleno derecho á ser propietario del acueducto con todos sus accesorios que deberán ser entregados en perfecta condición de servicio.
15. Las dificultades y controversias que se originen de esta concesión, serán dirimidas por los Tribunales de la República, sin que puedan dar lugar á reclamaciones internacionales.
16. El concesionario podrá traspasar el todo ó parte de es-
ta concesión á cualquier individuo ó compañía, pero en ningún caso ese traspaso podrá hacerse á ninguna nación extranjera, bajo pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión;
Considerando: que la empresa aludida es de reconocida utilidad pública y debe, por tanto, ser protejida por los Poderes del Estado,
RESUELVE:
Art. 1º Autorizar al Sr. Jorge Curiel para el establecimiento del acueducto de Puerto Plata, en la forma y con las obligaciones contenidas en el pliego de concesión.
Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 22 de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Vicepresidente en funciones de Presidente.—Pedro A. Bobea.—Los Secretarios.—Rafael E. Galván.—R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Julio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia,
W. FIGUEREO
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
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