Texto de la norma
Núm. 3446.—RESOLUCION del C. N. aprobando la concesión otorgada por el P. E. al Señor José María Duquela, para establecer una fábrica de licores alcohólicos y dulces en el Distrito de Samaná.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 14 (1) de los corrientes al Sr. José M. Duquela para establecer en el Distrito de Samaná, por el término de diez años, una ó más fábricas de licores alcohólicos y dulces; la cual concesión dice así:
1º Se eximen de los derechos fiscales y municipales las materias primas siguientes: alcohol blanco, esencia de anis, de ginebra, de naranja, de malagueta, de nogal y ajenjo, previa verificación por la Aduana de aquel puerto.
2º Se eximen asimismo de derechos: los envases de vidrio (excepto damezanas) las barricas nuevas ó usadas, los tapones de corcho, las máquinas, aparatos, alambiques para la preparación del producto mencionado, y el carbón de piedra.
3º Los buques que vayan á Samaná cargados exclusivamente con efectos para dichas fábricas, si no tomaren carga de retorno, serán exonerados de los derechos de puerto, con excepción de los de práctico, vigía y médico de sanidad.
4º La presente concesión podrá ser traspasada á cualquier individuo ó compañía, pero en ningún caso á una nación extranjera, so pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión.
5º Las dificultades y controversias que se originen de esta concesión, serán dirimidas por los Tribunales de la República, no pudiendo en ningún caso dar lugar á reclamaciones internacionales;
Considerando: Que todo establecimiento de este género indica progreso y debe merecer protección del Estado,
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar en todas sus partes la concesión de referencia.
(1) V. número 3427.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 22 de Junio de 1893; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente.—Jorge Curiel.—Los Secretarios.—R. García Martínez.—Rafael E. Galván.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Julio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia,
W. FIGUEREO.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
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