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Resolución

Resolución 3442

DEL C.N. APROBANDO LA CONCESION OTORGADA POR EL P.E. AL GRAL. FRANCISCO G. BILLINI, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LINEAS TELEFONICAS EN LAS PRINCIPALES POBLACIONES DEL SUR Y ESTE DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jul de 1894fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Francisco G. Billini (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3442.—RESOLUCION del C. N. aprobando la concesión otorgada por el P. E. al Gral. Francisco G. Billini, para el establecimiento de líneas telefónicas en las principales poblaciones del Sur y Este de la República. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20 (1) de los corrientes al señor Gral. Francisco Gregorio Billini, para el establecimiento de líneas telefónicas en las principales ciudades del Este y Sur de la República; la cual concesión está contenida en los siguientes términos y cláusulas: 1º El ciudadano General Francisco Gregorio Billini se compromete á establecer primeramente, la comunicación telefónica entre esta ciudad y la de San Pedro de Macorís, en el término de dos años, á contar desde el día de la aprobación de la presente; y luego, según las necesidades lo exijan, extenderá líneas telefónicas hacia las otras ciudades del Este y Sur de la República. 2º El Gobierno se obliga á dar al concesionario todas las facilidades y protecciones necesarias para la colocación de las citadas líneas telefónicas, á saber: la autorización de tomar gratuitamente los postes y materiales necesarios que puedan encontrarse en los terrenos del Estado y el derecho de establecer las líneas en las vías ó caminos públicos. 3º El Gobierno protejerá moralmente las vías telefónicas, velando por su conservación y servicio. 4º El concesionario podrá introducir todos los materiales necesarios para la obra y para su entretenimiento, sin ningún derecho fiscal ni municipal. 5º Los despachos telefónicos del Gobierno gozarán de una reducción de cincuenta por ciento, siendo esta reducción estrictamente para los que se crucen entre las autoridades constituidas; y el concesionario se obliga á abaratar lo más posible la comunicación. 6º La tarifa que regirá el cobro de derechos para las comunicaciones, será fijada de acuerdo con el criterio del Gobierno. 7º La presente concesión durará cuarenta y cinco años, vencidos los cuales, pasarán las líneas telefónicas, en buen estado, á ser propiedad del Estado. (1) V. núm. 3431. 8º El Gobierno se obliga á no permitir el establecimiento de otras líneas telefónicas en el Este y Sur de la República, durante el tiempo de la concesión. 9º El concesionario podrá traspasar sus derechos á cualquiera persona ó compañía dominicana y en ningún caso á una compañía extranjera sin el consentimiento y aprobación del Gobierno. 10º En caso de perturbaciones de orden público ó conspiraciones locales, el Gobierno tendrá el derecho de controlar las comunicaciones que se crucen por las redes telefónicas, exigiendo responsabilidad al concesionario si le negare las facilidades para el dicho control, teniendo además la facultad de suspender las comunicaciones si así fuere necesario. 11º El Gobierno indemnizará al concesionario los perjuicios que le irrogue la paralización de las comunicaciones, mediante convenio entre las partes. 12º Las dificultades y controversias que surjan de esta concesión, serán dirimidas por los Tribunales de la República, sin que en ningún caso puedan dar lugar á reclamaciones internacionales. Considerando: Que toda empresa de utilidad pública debe merecer protección de los Altos Poderes del Estado; y Considerando: Que la referida concesión se encuentra en ese número, RESUELVE: Art. 1º Aprobar la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo al señor General Francisco Gregorio Billini para el establecimiento de líneas telefónicas en las principales poblaciones del Este y Sur de la República, debiendo establecer, primeramente, la de esta ciudad y San Pedro de Macorís, haciéndola extensiva á otras ciudades del Sur y Este de la República, según lo exijan las necesidades, á juicio del Gobierno. Art. 2º El Congreso Nacional se reserva el derecho de dar oportunamente una ley que regule la marcha de dichas líneas. Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 22 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. El Presidente.—Jorge Curiel.—Los Secretarios.—R. García Martínez.—Rafael E. Galván. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Julio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos.—J. M. Pichardo B.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona