Texto
Texto de la norma
Núm. 3438.—RESOLUCION del C. N. cerrando sus sesiones.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Habiéndose vencido el término que señala la Constitución Política del Estado para la legislatura ordinaria de este Alto Cuerpo,
RESUELVE:
Art. único. Se declara cerrada la Legislatura ordinaria del corriente año de 1894.
Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente.—Jorge Curiel.—Los Secretarios.—R. García Martínez.—Rafael E. Galván.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, interino.—Braulio Alvarez.
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