Texto de la norma
Núm. 3430.—RESOLUCION del P. E. otorgando al Sr. H. Pierret exoneración de derechos á los materiales que necesite importar para una fábrica de licores alcohólicos en el Distrito de Puerto Plata.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la solicitud dirigida por el Señor H. Pierret, al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en fecha 13 del corriente mes, en la que pide se le conceda la exoneración de derechos de las máquinas y materias primas necesarias para el establecimiento de una ó más fábricas de licores alcohólicos, que se propone establecer en el Distrito de Puerto Plata;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Otorgar al Señor H. Pierret, por el término de diez años, el derecho de establecer en el Distrito de Puerto Plata una ó más fábricas de licores alcohólicos, bajo las condiciones siguientes:
1º Se eximen de los derechos fiscales y municipales las materias primas siguientes: alcohol blanco, esencias de anís, de ginebra, de naranja, de malagueta, de nogal y de agenjo, previa verificación en la Aduana de aquel puerto.
2º Se eximen asimismo de derechos: los envases de vidrio, (excepto damezanas) tapones de corcho, las máquinas, aparatos y alambiques para la preparación del producto mencionado, las barricas nuevas ó usadas y el carbón de piedra; y los buques que vayan á Puerto Plata cargados exclusivamente con efectos para dichas fábricas, si no tomaren carga de retorno, serán exonerados de los derechos de puerto, con excepción de los de práctico, vigía y médico de Sanidad.
3º La presente concesión podrá ser traspasada á cualquier individuo ó Compañía; pero en ningún caso á una Nación extranjera, so pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión.
4º Las dificultades y controversias que se originen de esta concesión, serán dirimidas por los Tribunales de la República,
no pudiendo, en ningún caso, dar lugar á reclamaciones internacionales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— Cordero.
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