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Resolución

Resolución 3430

DEL P.E. OTORGADA AL SR. H. PIERRET EXONERACION DE DERECHOS A LOS MATERIALES QUE NECESITE IMPORTAR PARA LA FABRICA DE LICORES ALCOHOLICOS EN EL DISTRITO DE PUERTO PLATA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 1894fecha
Exoneracióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3430.—RESOLUCION del P. E. otorgando al Sr. H. Pierret exoneración de derechos á los materiales que necesite importar para una fábrica de licores alcohólicos en el Distrito de Puerto Plata. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Vista la solicitud dirigida por el Señor H. Pierret, al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en fecha 13 del corriente mes, en la que pide se le conceda la exoneración de derechos de las máquinas y materias primas necesarias para el establecimiento de una ó más fábricas de licores alcohólicos, que se propone establecer en el Distrito de Puerto Plata; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE: Otorgar al Señor H. Pierret, por el término de diez años, el derecho de establecer en el Distrito de Puerto Plata una ó más fábricas de licores alcohólicos, bajo las condiciones siguientes: 1º Se eximen de los derechos fiscales y municipales las materias primas siguientes: alcohol blanco, esencias de anís, de ginebra, de naranja, de malagueta, de nogal y de agenjo, previa verificación en la Aduana de aquel puerto. 2º Se eximen asimismo de derechos: los envases de vidrio, (excepto damezanas) tapones de corcho, las máquinas, aparatos y alambiques para la preparación del producto mencionado, las barricas nuevas ó usadas y el carbón de piedra; y los buques que vayan á Puerto Plata cargados exclusivamente con efectos para dichas fábricas, si no tomaren carga de retorno, serán exonerados de los derechos de puerto, con excepción de los de práctico, vigía y médico de Sanidad. 3º La presente concesión podrá ser traspasada á cualquier individuo ó Compañía; pero en ningún caso á una Nación extranjera, so pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión. 4º Las dificultades y controversias que se originen de esta concesión, serán dirimidas por los Tribunales de la República, no pudiendo, en ningún caso, dar lugar á reclamaciones internacionales. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— Cordero.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona