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Resolución

Resolución 3427

DEL C.N. APROBANDO LA CONCESION OTORGADA POR EL P.E. AL SEÑOR JOSE M. DUQUELA, PARA EL ESTABLECIEMIENTO DE FABRICAS DE LICORES EN EL DISTRITO DE SAMANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jun de 1894fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
José M. Duquela (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3427.—RESOLUCION del C. N. aprobando la concesión otorgada por el P. E. al Señor José M. Duquela, para el establecimiento de fábricas de licores en el Distrito de Samaná. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Vista la solicitud dirigida por el Sr. José María Duquela, al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en fecha 9 del corriente mes, en la que pide se le conceda la exoneración de derechos: de las máquinas y materias primas necesarias para el establecimiento de una ó más fábricas de licores alcohólicos y dulce que se propone establecer en el Distrito de Samaná; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE: Otorgar al Sr. José Mª Duquela, por el término de diez años, el derecho de establecer en el Distrito de Samaná, una ó más fábricas de licores alcohólicos, bajo las condiciones siguientes: 1ª Se eximen de los derechos fiscales y municipales, las materias primas siguientes: alcohol blanco, esencia de anís, de ginebra, de naranja, de malagueta, de nogal y de agenjo, previa verificación por la Aduana de aquel puerto. 2ª Se eximen asimismo de derechos, los envases de vidrio (excepto damezanas) las barricas nuevas ó usadas, los tapones de corcho, las máquinas, aparatos, alambiques para la preparación del producto mencionado, y el carbón de piedra. 3ª Los buques que vayan á Samaná cargados exclusivamente con efectos para dichas fábricas, si no tomaren carga de retorno, serán exonerados de los derechos de puerto con excepción de los de práctico, vigía y médico de sanidad. 4ª La presente concesión podrá ser traspasada á cualquier individuo ó compañía pero en ningún caso á una Nación extranjera, so pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión. 5ª Las dificultades y controversias que se originen de esta concesión, serán dirimidas por los Tribunales de la República, no pudiendo en ningún caso dar lugar á reclamaciones internacionales. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona