Texto de la norma
Núm. 3425.—RESOLUCION del C. N. aprobando la prórroga y modificaciones acordadas por el P. E. al señor General Pedro Pepín en la concesión otorgádale en fecha 23 de Abril de 1892.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la prórroga y modificaciones hechas por el Poder Ejecutivo en fecha 7 de Febrero del año 1893 (1) á la concesión otorgada por dicho Poder al señor Pedro Pepín, para el establecimiento de un tranvía en la ciudad de Santiago; las cuales modificaciones dicen así:
Art. 1º Modificar los artículos 2º, 11, 12 y 14 de la concesión otorgada al señor Pedro Pepín en fecha 23 de Abril de 1892 y aprobada por el Congreso Nacional el 20 de Junio del mismo año, como sigue:
Art. 2º Los trabajos de construcción deberán principiar, á más tardar, un mes después de llegar á la ciudad de Santiago el Ferrocarril Central Dominicano, y quedar terminados dentro de tres años á partir de aquella fecha.
Art. 11. Se concederá al empresario para su paradero y depósito de útiles y materiales, la extensión de terreno que juzgue necesario en el sitio expedito más conveniente, siempre que ésta pertenezca al Estado, y si fuere de particulares ó del Ayuntamiento, deberá el concesionario obtenerla de éstos por medio amistoso, y en caso necesario, con arreglo á la Ley.
Art. 12. Quedan exonerados de derechos de importación durante la presente concesión: los rieles, herramientas, carros, wagones, máquinas, locomotoras, herrajes, correas, animales y útiles destinados exclusivamente á la empresa y las maderas que necesitara para sus estaciones y depósitos, por una sola vez; debiendo presentar al Ministerio de Hacienda la nota detallada de los efectos que reciba para su debida exoneración.
Art. 14. La empresa estará funcionando desde las seis de la mañana á las seisis de la tarde, y en caso de que se solicitase su servicio fuera de las horas indicadas, deberán los interesados celebrar convenio con la empresa;
Considerando: Que toda empresa de bien público merece protección del Estado;
(1) V. núm. 3259.
Considerando: Que á la llegada del Ferrocarril Central Dominicano á la ciudad de Santiago, son necesarios mayores medios de trasporte inmediato;
Considerando: Que el tránsito de locomotoras en la ciudad de Santiago, puede ocasionar desgracias,
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar la prórroga y modificaciones acordadas por el Poder Ejecutivo al señor General Pedro Pepín en la concesión otorgádele en fecha 23 de Abril de 1892.
Art. 2º Disponer que el concesionario no establezca locomotoras para el tránsito en la ciudad de Santiago.
Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 6 de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente.—Jorge Curiel,—Los Secretarios.—Rafael E. Galván.—R. García Martinez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, en el Palacio Nacional, el día 12 del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
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