Texto de la norma
Núm. 3424.—RESOLUCION del C. N. aprobando la concesión de Muelle y Enramada de Samaná, otorgada por el P. E. en favor del Sr. Bartolo Bancalari.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 29 de Abril último, (1) al Sr. B. Bancalari, sus asociados ó quienes sus derechos representaren, para la prolongación de las franquicias concedidas á los Sres. J. Santiago de Castro y H. Mon, en fecha 10 de Abril de 1875, (2) por el referido Poder Ejecutivo para construir y entretener en buenas condiciones un muelle y enramada en el puerto de Santa Bárbara de Samaná, conforme al título que le fuera expedido, y que dice así:
Art. 1º Conceder al señor Bartolo Bancalari, sus asociados ó quienes sus derechos representaren, el derecho de prolongación de las franquicias concedidas á los señores José S. de Castro é Hilario Mon, por el término de treinta años, á partir de la fecha en que hayan perimido los derechos de estos.
Art. 2º El señor Bartolo Bancalari y sus asociados ó quienes sus derechos representaren, quedan obligados á adaptar el edificio de enramada á las necesidades del comercio en la común de Samaná, conforme á las indicaciones del Ministro de Fomento y á mantenerlo durante el término de esta concesión en perfecto buen estado.
Art. 3º Siendo el muelle actual por su poco ancho y extensión incapaz de llenar las necesidades del puerto, en compensación á los derechos que se acuerdan al señor Bancalari y sus asociados, quedan éstos obligados seis meses después de la fecha en que entren en posesión de esas obras, á prolongar dicho muelle veinte piés más sobre el mar, á partir del punto donde termina hoy, á proveer dicho muelle de una grúa para la carga y descarga, y á construir sólidamente un edificio para cuartel de carabineros, de maderas extranjeras, montado sobre pilotillos de maderas sólidas, techado de zinc y con piso de tablones.
§ Este edificio para cuartel de carabineros tendrá veinte piés de largo por doce de ancho y habrá de ser construído dentro
(1) V. núm. 3042.
(2) V. núm. 1397.
del mar, en el sitio que hay libre entre la enramada y la propiedad del señor Antonio Sturla.
Art. 4º Al vencimiento del término de esta concesión, el señor Bartolo Bancalari, sus asociados ó quienes sus derechos representaren, estarán obligados á entregar el muelle y enramada en perfecto buen estado, sin que puedan, por los gastos que hagan en dichas obras, su conservación y entretenimiento, exigir otras remuneraciones que las consignadas en la concesión de los señores José S. de Castro é Hilario Mon;
Considerando: Que el Congreso Nacional debe proteger toda empresa de utilidad pública, y que el referido muelle con las ventajosas modificaciones que ha de introducir el cesionario ganará notablemente en duración y capacidad,
RESUELVE:
Aprobar la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, por 30 años, al señor Bartolo Bancalari, en fecha 29 de Abril del año corriente, para entretener y dar mayor capacidad al muelle y enramada de Santa Bárbara de Samaná, en su calidad de cesionario de los derechos de los señores J. S. de Castro y H. Mon.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 8 de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente.—Jorge Curiel.—Los Secretarios.—R. García Martínez.—Rafael E. Galván.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
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