Texto de la norma
Núm. 3420.—RESOLUCION del C. N. declarando Zona agricola una extensión de terrenos en la Común de Sabana de la Mar.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Por iniciativa del Poder Ejecutivo.
Considerando: Que los terrenos de la Común de Sabana de la Mar, son hoy asiento de importantísimos establecimientos agrícolas que reclaman la protección del Estado;
Considerando: Que importa á los intereses de la República garantizar los capitales allí invertidos en la vida del trabajo,
RESUELVE:
Art. 1º Se declara zona agrícola la extensión de terrenos de la Común de Sabana de la Mar, comprendidos desde "Yabón," "Punta Negra," "Punta de San Lorenzo," "Boca del Infierno," y los terrenos bañados por los ríos y arroyos de "Los Caños," "Yanigua," "Chiquito," "Yaguera," "Zona" y "Yabón."
Art. 2º Todo animal de crianza deberá sostenerse dentro de cercas, con el fin de que no ocasione perjuicios á las siembras; y los dueños que no obren como lo determina esta disposición, serán personalmente responsables de los perjuicios que sus animales acasionen.
Art. 3º Se concede un año, después de publicada la presente, para que los propietarios cerquen sus respectivos predios, para la colocación de sus animales.
Art. 4º Mientras se dá la ley sobre zonas agrícolas que se seguirán creando, queda á cargo del Poder Ejecutivo reglamentar lo conducente al cumplimiento de esta Resolución.
Art. 5º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 6 días del mes de Mayo de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente.—Jorge Curiel.—Los Secretarios.—R. García Martínez.—Rafael E. Galván.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la República, á los 8 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— Cordero.
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