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Resolución

Resolución 3418

DEL C.N. APROBANDO LA CONCESION POR EL P.E. EN FECHA 21 DE ABRIL DE 1893 AL SEÑOR ALEJANDRO BASS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jun de 1894fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Alejandro Bass (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3418.—RESOLUCION del C. N. aprobando la concesión otorgada por el P. E. en fecha 21 de Abril de 1893 al Señor Alejandro Bass. Dios, Pátria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 21 de Abril de 1893, (1) al señor A. Bass, Presidente de la sociedad denominada "La Fé", para extender el ferrocarril del ingenio por el camino real denominado "Galá" y por la margen occidental del río "Ozama", del lugar nombrado "Ancón" hasta cerca de la Fuente, en donde piensa establecer un depósito; la cual concesión está contenida en los siguientes términos y cláusulas: 1º La vía podrá ser recorrida por locomotoras de vapor, fuerza animal ú otra que tenga por conveniente usar la sociedad, pero estará sometida á las leyes generales que se dictaren sobre el particular, y á las indicaciones que la seguridad de los transeuntes hicieren necesarias de parte de las autoridades locales. 2º La vía según lo exijan la conveniencia del camino más corto, ó los accidentes del terreno, podrá tomar en toda la longitud el camino público ó parte de él, atravesando por terrenos del Estado, del Municipio ó de particulares que se encuentren á su paso. § En los terrenos del Estado el paso será gratuito; en los del Municipio ó de particulares, indemnizará á los propietarios por arreglo amistoso, ó á juicio de peritos si hubiere desavenencia. 3º Cuando la vía siga el camino público, deberá hacerlo sin perjudicar el tránsito ordinario. Al efecto deberá dejar en todo su ancho, espacio suficiente para pasar, á la vez, dos carros grandes que se encuentren en sentido opuesto. 4º En los lugares en que por la colocación de los rieles no haya de quedar ese espacio desembarazado, deberá la sociedad dar al camino el ancho suficiente, á su costa, y del lado que más convenga á ambos servicios. 5º En los lugares pantanosos en que la vía, por seguir la línea recta haya de tomar el espacio estrecho seco que regular- (1) V. núm. 3282. mente toman los transeuntes de á pié ó á caballo, deberá la sociedad rellenar, á su costa, el resto del camino en forma de lomo de perro, con sus correspondientes desagües á los lados, de manera que deje tanto espacio transitable como el que se expresa en la cláusula 3ª. 6ª Siempre que una locomotora de vapor haya de atravesar el camino deberá dar tres silvidos de aviso. Cuando por falta de ellos ocurriesen desgracias, habrá lugar á las responsabilidades que correspondan en el caso. 7º Cuando la vía siga por la orilla del Ozama, deberá la Sociedad dejar en toda su longitud, un espacio para el tránsito que no ha de ser menos de cuatro metros. 8º La Sociedad queda obligada á traspasar gratuitamente tropas, oficiales del servicio, bagajes y demás efectos de guerra que el Gobierno necesite enviar por la línea. 9º Se le concede á la Sociedad gratuitamente y á título precario, para que pueda establecer su depósito, una extensión de terreno de diez mil piés cuadrados, en la orilla del Ozama, entre la Fuente y la fábrica de esencias, denominada "La Primera." 10. Las dificultades que se originen de esta concesión serán dirimidas por los Tribunales de la República, y en ningún caso esas dificultades podrán dar lugar á reclamaciones internacionales; Considerando: que es deber del Congreso propender á dar impulso á las industrias en la República; y que la azucarera, acometida por el señor Bass, contribuye al progreso de ella, RESUELVE: Art. 1º Aprobar la aludida concesión modificando la cláusula 9ª en el sentido de que el depósito de que trata la referida cláusula tenga su asiento entre el lugar donde estuvo la fábrica de hielo y el puente, que está más próximo á esta ciudad; y que en vez de subordinarse el edificio á 10.000 piés cuadrados, se permita al concesionario establecerlo en la misma cantidad de piés, pero sin clasificación alguna, atendiendo á que la posición topográfica del terreno en que se vaya á levantar el edificio no le permita obedecer á las exigencias de la escuadra franca, sino á las de la falsa escuadra. Art. 2º El curso de dicho ferrocarril será por el camino Real de "Galá" y "Guajimía" y el punto de término, próximo al límite de la puerta de "San Diego". Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 6 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. El Presidente.—George Curiel.—Los Secretarios.—R. García Martínez.—Rafael E. Galván. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 8 de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona