Texto
Texto de la norma
Núm. 3411.—RESOLUCION del C. N. prorrogando sus sesiones por treinta días más.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: Que este Alto Cuerpo no ha podido dar cima á los trabajos que le están sometidos durante la presente legislatura ordinaria;
Visto el segundo apartado del artículo 21 de la Constitución Política del Estado,
RESUELVE :
Artículo 1º Se prorroga por treinta días la presente legislatura ordinaria.
Artículo 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 26 de Mayo de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente.—Jorge Curiel.—Los Secretarios.—Pedro A. Bobea.—R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Mayo de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, interino. Braulio Alvarez.
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