Texto
Texto de la norma
Núm. 3416.—RESOLUCION del C. N. prohibiendo el uso del escudo de armas de la República á todo industrial que no sea previamente autorizado por dicho Alto Cuerpo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que el uso arbitrario del escudo de armas de la República, contribuiría á vulgarizar el emblema nacional,
RESUELVE:
Art. único. Se prohíbe en lo sucesivo á todo industrial el uso del escudo de armas de la República, en sus productos, si no está préviamente autorizado por este Alto Cuerpo.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, á los 18 días del mes de Mayo de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente.—Jorge Curiel.— Los Secretarios.—R. García Martínez.—Guarín González.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, el día 7 de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, interino.—Braulio Alvarez.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona