Texto de la norma
Núm. 5135.—RESOLUCION del P. E. que reglamente el artículo 53 de la Ley de alcoholes.—G. O. Núm. 2315 del 20 de Julio de 1912.
ELADIO VICTORIA, Presidente de la República.
En uso de las facultades que le confiere el artículo 53 inciso 3 de la Constitución y el artículo 71 de la Ley de Alcoholes vigente;
Considerando: que los Ayuntamientos gozan de un recargo de $0.20 sobre cada galón de alcohol que se produzca en sus Comunes respectivas, según el artículo 1º de la Ley del 7 de julio de 1910, y que por lo tanto están interesados en todo lo que pueda contribuir á la cabal recaudación de la Renta de Alcoholes
RESUELVE:
Art 1º Reglamentar el artículo 53 de la Ley sobre la Renta de Alcoholes, haciendo obligatoria en los actos de desnaturalización del alcohol, además de la presencia del Empleado Fiscal previsto en dicho artículo, la del Tesorero Municipal de la Común ó la de un Oficial de la Tesorería que lo represente en ese acto, debiendo el Empleado Municipal que asista firmar el acta de que trata el mencionado artículo 53 de la Ley, conjuntamente con el Agente Fiscal
Art. 2º Queda á cargo de la Agencia Fiscal respectiva dar aviso, por escrito, á la Tesorería Municipal con 24 horas de anticipación, por lo menos, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Alcoholes vigente.
Dado en Santo Domingo, capital de la República á los 15 días del mes de julio de 1912, año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
E. VICTORIA.
Refrendado :—El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio :—Francisco A. Córdova.
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