Texto de la norma
Núm. 5125.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a la Consuelo Sugar Company a entrar en el goce de las franquicias acordadas por la ley del 26 de Junio de 1911.—G. O. Núm. 2313 del 13 de Julio de 1912.
ELADIO VICTORIA, Presidente de la República.
Vista la Instancia elevada al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración, por el Licenciado Jacinto B. Peynado en su calidad de representante especial del señor Gustave Stiernstaun, Administrador del "Ingenio Consuelo" y en la cual instancia el señor Jacinto B. Peynado expone: que la "Consuelo Sugar Company" es una Corporación constituída de acuerdo con las leyes del Estado de New York, E. U. de A., que tiene su domicilio en la misma ciudad de
New York y cuyo capital es de setecientos cincuenta mil pesos oro americano; que se dedica al cultivo de cañas dulces para elaboración de azúcar, á la cría de ganado y otras anexas en relación al cultivo de la caña, y es dueño del "Ingenio Consuelo", que está radicado en el lugar denominado "Agua Dulce", común de San Pedro de Macorís, provincia del mismo nombre, y solicita que se le autorice á disfrutar de las franquicias instituídas en la Ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911 á favor de toda persona, natural ó jurídica, que sea propietaria de una empresa, agrícola en el territorio de la República;
Visto el poder otorgado por la "Consuelo Sugar Company" en favor del señor Gustave Stiernstaun en fecha 8 de Noviembre de 1911;
Visto el poder especial otorgado por el señor Gustave Stiernstaun en favor del Licenciado Jacinto B. Peynado;
Visto el acto de venta instrumentado en 8 de Noviembre del año 1911 ante el Notario Armando Pellerano Castro, por el cual el señor William L. Bass vendió á la "Consuelo Sugar Company" el "Ingenio Consuelo" y los terrenos en que está radicado, y en el cuál acto de venta figuran vendidas por la señora Lida D. Bass 61 caballerías de tierra en el Hato de la Pringamosa, común de Hato Mayor, provincia del Seybo;
Vistos los artículos 5 y 11 de la enunciada ley de Franquicias Agrarias y su respectivo Reglamento,
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza á la "Consuelo Sugar Company", corporación constituída de acuerdo con las leyes del Estado de New York, E. U. de A., que tiene su domicilio en la dicha ciudad de New York, á entrar en el goce de las franquicias que para las empresas agrícolas instituye la ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911, dentro de las limitaciones, prohibiciones y casos de perención que ella establece;
Art. 2º Según la materia de que se tratare, la "Consuelo Sugar Company", acudirá ó recurrirá al Poder Ejecutivo ó se comunicará con éste, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración, de la de Fomento y Comunicaciones ó de la de Hacienda y Comercio.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 24
días del mes de Junio de 1912; año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
E. VICTORIA.
Refrendada: El Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones é interinamente encargado de los Despachos de Agricultura é Inmigración: Ml. de Js. Troncoso de la Concha.
Refrendada: El Secretario de E. de Hacienda y Comercio: Francisco A. Córdova.
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