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Resolución

Resolución 5124

QUE AUTORIZA A HUGO FRIEDHEIM A ENTRAR EN EL GOCE DE LAS FRANQUICIAS ACORDADAS POR LA LEY DE 26 DE JUNIO DE 1911

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jun de 1912fecha
Exoneracióntipo
G. O. 2312Gaceta Oficial del 1 ene de 1912
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5124.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a Hugo Friedheim a entrar en el goce de las franquicias acordadas por la ley de 26 de Junio de 1911.—G. O. Núm. 2312 del 10 de Julio de 1912. ELADIO VICTORIA, Presidente de la República. Vista la Instancia elevada al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración, por el señor Hugo Friedheim, exponiendo: que él se dedica en el país al cultivo de cañas dulces, al fomento de potreros para la crianza de ganado vacuno; y á la explotación de maderas para la exportación; que posee en la provincia de San Pedro de Macorís una extensión de mil ochenta y cinco hectáreas de terreno cultivado de caña y pasto y en la del Seybo una porción de monte que comprende catorce mil setecientas hectáreas, y solicita que se le autorice á disfrutar de las franquicias instituidas en la ley sobre Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911, á favor de toda persona, natural ó jurídica, que sea propietaria de una empresa agricola en el territorio de la República; Vista el acta de venta otorgada en fecha 22 de Julio de 1910 por los señores Leonardo y Manuel Delmonte en favor del señor Hugo Friedheim; Vista el acta de venta otorgada en fecha 13 de febrero de 1912 por Enriqueta Linares de Febles á favor del señor Hugo Friedheim; Vistos los artículos 5 y 11 de la enunciada ley de Franquicias Agrarias y su respectivo Reglamento, RESUELVE: Art. 1º Se autoriza al señor Hugo Friedheim, ciudadano alemán, domiciliado en [domicilio omitido], dentro de las limitaciones, prohibiciones y casos de perencion que ella establece; Art. 2º Segun la materia de que se tratare, el señor Hugo Friedheim, acudirá ó recurrirá al Poder Ejecutivo ó se comunicará con éste, por organo de la Secretaria de Estado de Agricultura é Inmigracion, de la de Fomento y Comunicaciones ó de la de Hacienda y Comercio. Dada en Santo Domingo, Capital de la Republica, á los 24 dias del mes de Junio de 1912; año 69 de la Independencia y 49 de la Restauracion. E. VICTORIA. Refrendada: El Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones é interinamente encargado de los Despachos de Agricultura é Inmigracion: Ml. de Js. Troncoso de la Concha. Refrendada: El Secretario de E. de Hacienda y Comercio: Francisco A. Cordova.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona