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Resolución

Resolución 5123

QUE AUTORIZA A LA SANTO DOMINGO AGRICULTURAL COMPANY A ENTRAR EN EL GOCE DE LAS FRANQUICIAS ACORDADAS POR LA LEY DEL 26 DE JUNIO DE 1911

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jun de 1912fecha
Exoneracióntipo
G. O. 2312Gaceta Oficial del 1 ene de 1912
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5123.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a la Santo Domingo Agricultural Company a entrar en el goce de las franquicias acordadas por la ley del 26 de Junio de 1911.—G. O. Núm. 2312 del 10 de Julio de 1912. ELADIO VICTORIA, Presidente de la República. Vista la Instancia elevada al Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración, por el señor Hugo Friedheim en representación de la "Santo Domingo Agricultural Company", sociedad organizada de conformidad con las leyes del Estado de New Jersey, E. U. de A., cuyo capital es de $300.000 oro americano y que tiene su domicilio en San P. de Macorís, y en la cual instancia el señor Hugo Friedheim, actuando como Presidente de dicha corporación, expone: que ésta se dedica en la común de Los Llanos y en la de San Pedro de Macorís, provincia del mismo nombre, al cultivo de cañas dulces, á la crianza de ganado y á todas aquellas que se consideren necesarias, accidentales ó convenientes en relación con el cultivo de la caña y solicita que se le autorice á disfrutar de las franquicias instituidas en la ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911, á favor de toda persona, natural ó jurídica, que sea propietaria de una empresa agrícola en el territorio de la República; Vista el acta de retracto otorgada por la General Industrial Company of Santo Domingo, en favor de la Santo Domingo Agricultural Company en fecha 29 de Abril de 1905; Vistos los artículos 5 y 11 de la enunciada ley de Franquicias Agrarias y su respectivo Reglamento, RESUELVE: Art. 1º Se autoriza á la Santo Domingo Agricultural Company sociedad organizada de conformidad con las leyes del Estado de New Jersey, E. U. de A., que tiene su sitio principal de negocios en la provincia de San Pedro de Macorís á entrar en el goce de las franquicias que para las empresas agrícolas instituye la ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911, dentro de las limitaciones, prohibiciones y casos de perención que ella establece; Art. 2º Según la materia de que se tratare, la Santo Domingo Agricultural Company, acudirá ó recurrirá al Poder Ejecutivo ó se comunicará con éste, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración, de la de Fomento y Comunicaciones ó de la de Hacienda y Comercio. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Junio de 1912; año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración. E. VICTORIA. Refrendada: El Secretario de E. de Fomento y Comunica- ciones é interinamente encargado de los Despachos de Agricultura é Inmigración: Ml. de Js. Troncoso de la Concha. Refrendada: El Secretario de E. de Hacienda y Comercio: Francisco A. Córdova.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona