Texto de la norma
Núm.5121.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a la Santa Fé Plantation Sugar Co. a entrar en el goce de las franquicias acordadas por la ley del 26 de Junio de 1911.—G. O. Núm. 2311 del 6 de Julio de 1912.
ELADIO VICTORIA, Presidente de la República.
Vista la Instancia elevada al Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración, por el señor Salvador E. Ros en representación de "Santa Fé Plantation Sugar Company", corporación instituída de acuerdo con las leyes del Estado de New Jersey, E. U. de A., en forma anónima, con un capital de $100.000 oro americano y que tiene su sitio principal de explotación en la común de San Pedro de Macorís, jurisdicción de la provincia del mismo nombre y se dedica al cultivo de cañas dulces para la elaboración de azúcar, fomento de potreros y cría de ganado, y solicita, que se le autorice á disfrutar de las franquicias instituídas en la ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911, á favor de toda persona, natural ó jurídica, que sea propietaria de una empresa agrícola en el territorio de la República;
Vista el acta de venta otorgada en fecha 14 de Julio de 1895 por Salvador E. Ros y las señoritas Emilia y Silvina Ros en favor de la "Santa Fé Plantation Sugar Company".
Vista el acta de la cesión de la Junta Directiva de la "Santa Fé Plantation Sugar Company" de fecha 16 de Octubre de 1911, en que se nombra á don Salvador E. Ros, Presidente y Administrador de la citada Compañía;
Vistos loa articulos 5 y 11 de la enunclada ley de Franqui-
cias Agrarias y su respectivo reglamento,
RESUELVE :
Art. 19 Se autoriza 6 la “Santa F6 Plantation Sugar (hm-
pany”, corporaci6n instituida de acuerdo con las leyes de1 Es-
tad0 de New Jersey, E. U. de A., que en forma andnima tiene su
sitio principal de explotacidn en la provincia de San Pedro de
Macoris, 6 entrar enel goce de las franquicias que para :as em-
presas agricolas instituye la ley de Franquicias Agrarias de fe-
cha 26 de Junio de 1911, dentro de las limitaciones, prohibiciones
y casos de perenci6n que ella establece.
Art. 29 Seglin la materia de que se tratare, la Santa F6
Plantation Sugar Company acudirh 6 recurririr a1 TGiier Zjexuli-
vo 6 se comunicarir con Cste, por 6rgano de la Secretaria de Es-
tad0 de Agricultura 6 Inmigracidn, de la de Fomento y Comu-
nicaciones 6 de la de Hacienda y Comercio.
Dada en Santo Domingo, Capital de la Replihica, 13 loa 22
dim del mes de Junio de 1912; siio 69 de la Independencia y 49
de la Restauraci6n.
E. VICTORIA.
Refrendada: El Secretario de E. de Fomento y Comunica-
ciones 6 interinamente encargado de 10s Despachos de Agricul-
tura 6 Inmigracidn : MI. de Js. Troncoso de la Conchs.
Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Co-
mercio : Francisco A. C6rdova.
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