Texto de la norma
Núm. 5120.—RESOLUCION del P. E. que autoriza á la Vicini Estate Corporation a entrar en el goce de las franquicias de la ley del 26 de Junio de 1911.—G. O. Núm. 2311 del 6 de Julio de 1912.
ELADIO VICTORIA,
Presidente de la República.
Vista la Instancia elevada al Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración, por los señores Felipe A. Vicini y George Manfield, en representación de la Vicini Estate Corporation, compañía organizada de acuerdo con las leyes del Estado de New Jersey, E. U. de A., con su oficina principal en esta ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, casa número 54 de la calle “Comercio”, y cuyo capital es de un millón de pesos oro americano, y en la cual instancia los señores Felipe A. Vicini y George Mansfield, actuando como Presidente y Secretario, respectivamente, de dicha corpo-
ración ,exponen: que los Ingenios Central Azuano, Ingenio Ocoa é Ingenio Italia, ubicado el primero en el lugar denominado "Las Plenas", en la común de Azua, provincia de Azua, el segundo en el lugar denominado "Ocoa", en la común de Azua, provincia de Azua, y el tercero ubicado en el lugar denominado "Santa Cruz" común de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, se dedican al cultivo de cañas dulces, para la elaboración de azúcar, y de las cuales cañas tiene cultivadas en la actualidad: en el "Central Azuano" más de diez mil tareas; en el "Ingenio Ocoa", más de 8.000 tareas, y en el Ingenio "Italia", más de veinte mil tareas, y solicita que se le autorice á disfrutar de las franquicias instituidas en la ley sobre Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911;
Visto el acto de fecha 31 de Agosto de 1910 por el cual doña Laura Perdomo Vda. Vicini vende á la Vicini Estate Corporation los Ingenios denominados "Central Azuano", "Central Ocoa" é "Ingenio Italia" y los terrenos en que estos están radicados.
Vistos los artículos 5 y 11 de la mencionada ley de Franquicias Agrarias y su respectivo Reglamento;
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza á la Vicini Estate Corporation, compañía organizada de acuerdo con las leyes del Estado de New Jersey, E. U. de A., con su oficina principal en esta ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, en la casa número 54 de la calle "Comercio", á entrar en el goce de las franquicias que para las empresas agrícolas instituye la ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911, dentro de las limitaciones, prohibiciones y casos de perención que ella establece;
Art. 2º Según la materia de que se tratare, la Vicini Estate Corporación acudirá ó recurrirá al Poder Ejecutivo, ó se comunicará con éste, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración, de la de Hacienda y Comercio, ó de la de Fomento y Comunicaciones.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Junio de 1912; año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
E. VICTORIA.
Refrendada: El Secretario de E. de Agricultura é Inmigración: Luis Pelletier.
Refrendada: El Secretario de E. de Fomento y Comunicacionse: Ml. de Js. Troncoso de la Concha.
Refrendada: El Secretario de E. de Hacienda y Comercio: Francisco A. Córdova.
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