Texto de la norma
Núm. 5115.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a la General Industrial Company of Santo Domingo, a entrar en el goce de las franquicias acordadas por la ley del 26 de Junio 1911.—G. O. Núm. 2309 del 29 de Junio 1912.
ELADIO VICTORIA, Presidente de la República.
Vista la Instancia elevada al Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración por los señores Felipe A. Vicini y George Manfiel, en representación de la General Industrial Company of Santo Domingo, corporación constituida de acuerdo con las leyes del Estado de New Jersey, E. U. de A., con su oficina principal en esta ciudad de Santo Domingo, capital de la República, casa número 54 de la calle "Comercio", y cuyo capital es de dos millones de pesos oro americano, y en la cual instancia los señores Felipe A. Vicini y George Manfield, actuando como Presidente y Secretario, respectivamente de dicha corporación, exponen : que el Ingenio Angelina, del cual es dueño la General Industrial Company of Santo Domingo, y que está situado en los terrenos denominados "Yeguada del Sur", en la común de San Pedro de Macorís, provincia del mismo nombre, se dedica al cultivo de cañas dulces, para la elaboración de azúcar, y de cuyas cañas tiene cultivadas en la actualidad cuarenta mil tareas, y solicita que se le autorice á disfrutar de las franquicias instituidas en la ley sobre Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911;
Vista la sentencia del Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial de San P. de Macoris autorizando la mensura y partición de los terrenos pro-indivisos y comuneros de la "Yegura del Sur";
Vista la instancia de adjudicación rendida por el Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial de Santo Domingo, de
fecha 4 de julio del 1905, declarando á la Sociedad Anónima General Industrial Company of Santo Domingo adjudicataria del Ingenio Angelina y de los terrenos de la "Yeguada del Sur", con todos sus accesorios y dependencias;
Vistas las actas de mensuras practicadas en los terrenos de la "Yeguada del Sur", por el Agrimensor Público Eladio Sánchez, que arrojan, unas 1061 hectáreas 62 áreas, y otra 4957 hectáneas con 85 áreas
Vistos los artículos 5 y 11 de la mencionada ley de Franquicias Agrarias y su respectivo Reglamento:
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza á la General Industrial Company of Santo Domingo, corporación constituída de acuerdo con las leyes del Estado de New Jersey, E. U. de A., con su oficina principal en esta ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, en la casa número 54 de la calle "Comercio", á entrar en el goce de las franquicias que para las empresas agrícolas instituye la ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio del 1911, dentro de las limitaciones, prohibiciones y casos de perención que ella establece;
Art. 2º Según la materia de que se tratare, la General Industrial Company of Santo Domingo acudirá ó recurrirá al Poder Ejecutivo, ó se comunicará con éste, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración, de la de Hacienda y Comercio, ó de la de Fomento y Comunicaciones.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 11 días del mes de Junio del 1912; año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
E. VICTORIA.
Refrendada: El Secretario de E. de Agricultura é Inmigración: Luis Pelletier.
Refrendada: El Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones: Ml. de Js. Troncoso de la Concha.
Refrendada: El Secretario de E. de Hacienda y Comercio: Francisco A. Córdova.
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