Texto de la norma
Núm. 5114.—RESOLUCION del P. E. que autoriza al Central Ansonnia a entrar en el goce de las franquicias que concede la ley del 26 de Junio 1911.—G. O. Núm. 2309 del 29 de Junio 1912.
ELADIO VICTORIA,
Presidente de la República.
Vista la Instancia elevada al Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración, por el señor John G. Dumbar, en representación de "Central Ansonia Sugar Company", corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado de New York, E. U. de A., cuyo capital es de $200,000 oro americano y que tiene su sitio principal de negocios en la dicha ciudad y Estado de New York, en la calle Wall, número 81 y en la cual instancia el señor John G Dumbar, actuando como apoderado de dicha corporación, expone: que ésta se halla establecida en la común de Azua, provincia del mismo nombre, y se dedica y dedicará en lo sucesivo al cultivo de cañas de azúcar, á la crianza de ganado y á todas aquellas operaciones
comerciales, agrícolas é industrials que se consideren necesarias, incidentales ó convenientes, en relación con el cultivo de la caña, y solicita, por último, que se le autorize á disfrutar de las franquicias instituidas en la ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911, á favor de toda persona, natural ó jurídica, que sea propietaria de una empresa agrícola en el territorio de la República;
Visto el poder general otorgado por el "Central Ansonia Sugar Company" á favor del señor John G. Dumbar, de fecha 21 de Mayo de 1912.
Vista la copia de la sentencia del Tribunal de 1ª Instancia del distrito judicial de Azua, de fecha 15 de diciembre de 1893, que declara á la sociedad Ansonia Sugar Company adjudicataria de la finca de cañas dulces "Central Carlota";
Vistos los artículos 5 y 11 de la enunciada ley de Franquicias Agrarias y su respectivo reglamento,
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza á "Central Ansonia Sugar Company", corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado de New York, E. U. de A., que tiene su sitio principal de negocios en la ciudad, Condado y Estado de New York, en la calle Wall número 81, á entrar en el goce de las franquicias que para las empresas agrícolas instituye la ley de Franquicias de fecha 26 de junio de 1911, y dentro de las limitaciones, prohibiciones y casos de perención que ella establece;
Art. 2º Según la materia de que se tratare, la Sociedad Ansonia Sugar Company acudirá ó recurrirá al Poder Ejecutivo ó se comunicará con éste, por órgano de la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración, de la de Fomento y Comunicaciones ó de la de Hacienda y Comercio.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 11 días del mes de junio de 1912, año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
E. VICTORIA.
Refrendada:—El Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración:—Luis Pelletier.
Refrendada:—El Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones:—Ml .de Js. Troncoso de la Concha.
Refrendada:—El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio:—Francisco A. Córdova.
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