Texto de la norma
Núm. 4040.—RESOLUCION del C. N. que acuerda jubilación al profesor Santiago de Castro.—G. O. Núm. 1355 del 4 de Agosto de 1900.
Vista la instancia del ciudadano José Santiago de Castro, Maestro Normalista, y Profesor actualmente del Colegio Cén-
tral de esta Ciudad en la cual instancia pide se le declare jubilado:
Considerando: que el peticionario hace veinte años que está dedicado al ejercicio activo de la enseñanza; y que el agotamiento de sus fuerzas físicas y mal estado de salud no le permiten continuar en el ejercicio del magisterio;
RESUELVE:
Artículo 1º Conceder la jubilación al ciudadano José Santiago de Castro, con el sueldo de 30 pesos oro mensuales, que le serán abonados del apartado consignado al Ministerio de Justicia é Instrucción Pública para atenciones de la última.
Artículo 2º Esta Resolución empezará á surtir sus efectos á contar del 1º de Mayo de 1901.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Junio de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente, J. J. Sánchez.—Los Secretarios, Dr. Morillo.—R. C. Castellanos.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Julio de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.—Alvaro Logroño.
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