Texto de la norma
Núm. 4020.—RESOLUCION del C. N. que autoriza al Ayuntamiento de Samaná á cobrar una tarifa de exportación.—G. O. Núm. 1350 del 30 de Junio de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL.
En Nombre de la República.
Vista la instancia del Ayuntamiento de la Común de Samaná, de fecha 1º de Mayo del corriente año, mediante la cual solicita autorización para cobrar tarifas de recargo de importación y exportación,
RESUELVE:
Artículo 1º Autorizar al Ayuntamiento de la Común de Samaná á cobrar la siguiente tarifa de exportación:
Azúcar, el quintal $ 0.05
Cacao, el quintal 0.05
Campeche, la tonelada 0.25
Conchas de carey, la libra 0.05
Caoba (cañones ú horquetas), el millar de pies 1.00
Pieles de res, el quintal 0.20
Piel de cabra, la docena 0.10
Café, el quintal 0.02
Pieles de puerco, la docena 0.00½
Cedro, el millar de pies 1.00
Guayacán y análogos, la tonelada 0.25
Miel de abejas, galón 0.01
Miel de caña, galón 0.00½
Cocos, el millar . . . . . . . . . . . . . . . . 0.10
Tabacos, serones ó pacas, . . . . . . . . . . 0.05
Cera, el quintal . . . . . . . . . . . . . . . . 0.20
Espinillo, el millar de piés . . . . . . . . . . 1.00
Artículo 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 11 días del mes de Junio de 1900; año 57 de la Independencia y 37 de la Restauración.
El Presidente,—J. J. Sánchez Guerrero.—Los Secretarios, —R. C. Castellanos.—Dr. Morillo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1900, año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministerio de lo Interior y Policía intº.—F. A. Gómez.
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