Texto de la norma
Núm. 4017.—CONCESION otorgada a Ramón Cáceres y compartes para establecer un ferrocarril entre Moca y La Vega.—G. O. Núm. 1350 del 30 de Junio 1900.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 5 de los corrientes á los señores General Ramón Cáceres, Doroteo A. Tapia, Francisco A. Córdoba, Fernando de Lara y
Manuel Cabrera hijo, en nombre de una Compañía Anónima Nacional, creada en Moca para establecer una línea férrea que ponga en comunicación á las ciudades de Moca y La Vega; la cual concesión está contenida en las siguientes cláusulas;
1º La Empresa se compromete á dar principio á los trabajos de construcción de la vía férrea dentro del término de un año, contado desde la fecha en que se apruebe esta concesión por el Poder Legislativo, y á terminarla dentro de cuatro años, contados desde la misma fecha, salvo un caso de fuerza mayor debidamente comprobado.
2º La presente concesión durará cincuenta años, contados desde la fecha en que se inaugure la línea de referencia al servicio público.
3º La citada línea podrá tenderse en los terrenos del Estado que se encuentra en el trayecto de una á otra ciudad, y en los de particulares, previo convenio con éstos; mas si los propietarios se negaren á ello, se procederá, conforme á la Ley correspondiente, á la expropiación por causa de utilidad pública.
4º Los caminos actuales habrán de quedar expeditos para el tránsito con espacio de dieciocho pies de ancho.
5º El Gobierno garantiza á la Empresa la protección legal, y que no será interrumpida ni molestada por las autoridades ni por individuos particulares, así como también responde de que durante el término de esta concesión no se otorgará, á ninguna otra persona ó compañía, concesión para idéntica empresa entre las ciudades de referencia.
6º Se concede á la Empresa el derecho de utilizar la porción de terreno del Estado, en la extensión de la vía, que necesitara para edificar casas de paradero, almacenes ó depósitos, ó para cualquier otro objeto análogo; como igualmente le estará permitido usar para sus construcciones las maderas, piedras y cualquier otro material que se encontrare en dichos terrenos.
7º La Empresa podrá construir ramales en conexión con la vía principal, previo entendido con el Gobierno.
8º El ferrocarril y todas sus pertenencias, muebles é inmuebles, quedan exentos del pago de todo género de impuestos y contribuciones. Así mismo se exoneran del pago de todo impuesto los materiales y artículos necesarios á la Empresa para la construcción y conservación de la línea y por el término de veinticinco años.
9º Los oficiales, soldados en servicio activo etc., pagarán mitad de pasaje. Las armas, pertrechos, municiones etc., serán
transportados gratis hasta 100 toneladas por año. De igual beneficio disfrutarán las balijas de correos y el correspondiente empleado del ramo.
10. El Gobierno se compromete á subvencionar á la Empresa con la suma de veinticinco mil pesos oro, anualmente, por el término de vinticinco años. El Gobierno pone en garantía de tal suma, el 5 por ciento del total de los derechos de importación y exportación causados por el puerto de Sánchez. Esta subvención empezará á hacerse efectiva desde la fecha en que se inaugure la línea de referencia al servicio público.
11. Vencido el plazo de cincuenta años acordado á esta concesión, la Empresa pasará á ser propiedad del Estado, debiendo la Compañía entregarla en buenas condiciones de servicio.
12. Las máquinas, locomotoras y demás materiales, deberán ser de la mejor clase para la mayor seguridad de las vidas y de los intereses llevados por dicha vía.
13. Los ciudadanos dominicanos que se empleen en esta Empresa, se libran del servicio militar en tiempo de paz.
14. La Empresa puede traspasar, avisando previamente al Gobierno, los derechos concedidos, á quien ó á quienes le convenga, según su voluntad, con sujeción á las leyes, mas no pudiendo en ningún caso efectuar dicho traspaso á ninguna compañía extranjera, ni al Gobierno de ninguna otra nación ó Estado, ni admitir á estos como accionistas ó como socios de la Empresa, so pena de nulidad.
Considerando: que de la realización de la obra derivarán evidente utilidad las provincias de La Vega y Espaillat;
RESUELVE:
1º Modificar la cláusula 5ª en la forma siguiente: El Gobierno garantiza á la Empresa que durante el término de esta concesión no se otorgará, á ninguna otra persona ó Compañía, concesión para idéntica empresa entre las ciudades de referencia.
2º Modificar la cláusula 7ª, en su parte final, en esta forma: La Empresa podrá construir ramales en conexión con la vía principal, previo entendido con el Ejecutivo con la aprobación del Congreso.
3º Agregar á la cláusula 8 el § que sigue: § Los concesionarios someterán previamente al Ministerio correspondiente la
16'
lista de efectos que vayan B importar para 10s fines de la exo-
neraci6n.
49 Modificar la cI6usula 9~ de este modo: Los lcmpleados
publicos y militares en servicio activo, pagarh la cuerta part6
de pasaje. Las armas, pertrechos, murliciones y demhs litiles de
guerra ser6n transportados iratis. De igual bencbicio disfr-
tar6n las balijas de correos y el correspondiente empleado del
ramo.
5* Suprimir la clhusula 13 6 introducir las dos clausulas si-
guientes :
El Estado tendr6 en todo tiempo la supervigilancis de, esta
obra en el sentido de que e! ferrocarril est6 en buenas condicic-
nes de trabajo, de servicio y de slsguridad.
La tarifa de pasaje y flete que deberii formular anualmen-
te 12, Empresa sera eometida B la sanci6n del Congreso.
69 Aprobar las dlclm6s clausulas de la transcrita concesih,
suprimiendo en la 14Q las palabras 0' Estado.
Enviese a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, 6 10s 22
diss del mes de Junio de 1900; aiio 579 de la Independencia y
379 de la Restauraci6n.
El Presidente.4. J. Srinchez Guerrero.-Los
Sccretarios.
-Dr.
Moril1o.-R.
C. Castellanos.
Ejmlitese, comuniqume por la Secretaria de Estado c o r n
pondiente, publicandose en todo el territorio de la Eepciblics W-
ra su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, C a a i I$&
la Repliblica, 5 10s 12 dias dkl mes
Junio de 1900; aiio 5"EstB
la Independencia y 379 de la Restauracibn.
J. I. JIMENES.
Refrendado : El Ministro de Fomento y Obras P b b M ,
-Eugenio
Deschamps.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.