Texto de la norma
Núm. 4014.—RESOLUCION del C. N. que autoriza al Ayuntamiento de Sabana de la Mar á cobrar una tarifa de importación y exportación.—G. O. Núm. 1347 del 9 de Junio de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Vista la comunicación del Ayuntamiento de Sabana de la Mar, por la que pide se le autorice á cobrar tarifas de importación y exportación;
Considerando: que ya este Alto Cuerpo ha autorizado á aquel Ayuntamiento á cobrar una tarifa á todos los efectos que pasen por el muelle que va á construir;
RESUELVE:
Art. 1º Autorizar tan solo al Ayuntamiento de Sabana de la Mar, á cobrar la siguiente tarifa de exportación:
Cacao, el quintal . . . . . . . . . . . . . $ 0.05
Pieles de res, una . . . . . . . . . . . . 1
Café, el quintal . . . . . . . . . . . . . . 2
Mieles el galón . . . . . . . . . . . . . . 1
Tabacos, serones ó pacas . . . . . . . . . . 5
Cocos, el millar . . . . . . . . . . . . . . 10
Pieles de cabra, una . . . . . . . . . . . . ½
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 1º de Junio de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente, J. J. Sánchez Guerrero.—Los Secretarios, R. C. Castellanos.—Dr. Morillo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Junio de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente de la República, J. I. JIMENES.
Refrendado.—El Ministro de lo Interior y Policía, L. M. Hernández Brea.
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