Texto de la norma
Núm. 4011.—CONCESION otorgada a Antonio L. Nasica para explotar una mina.—G. O. Núm. 1347 del 9 de Junio de 1900.
JUAN ISIDRO JIMENES,
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el señor Antonio L. Nasica se ha dirigido al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, manifestando haber denunciado, en fecha 28 de Noviembre del año 1899, ante la Gobernación de esta Provincia, la existencia de una mina de cobre consistente en vetas de carbonato verde y azul de este metal, radicada en terrenos denominados "El Barrerro", que son comuneros y de los cua-
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les es coprcpi ctnrio el dencccizntc, secci6n de “Pcdro Bran”,
comijn de San Cgrlos, jurisdicci6n de esta Provincia; y que ha-
biendo cumplido todas las formaiidades de la Ley de Minas .,-!-
gente, solicita el. clci*echo de esplotarla ;
Poi- ccanto en 21 expedientc levantado a1 efecto por la Gc-
liernaci6n consta que se hail ilenadb todas las prexripcione-; de
la ley de referencia;
Oido el parecer del Consejo de Smxretarios de Estado,
RESUELVE :
Conceder a1 sefiior Antonio L. Nasica el derecho que solici-
ta bajo las condiciones siguientes :
1“ Efectuar la explotacih de la mins dt.;marcada en cl plr-
no correspondiente, conforme B las reglas del arte, sometien-
dose estrictamente a las prescripciones de la ley d-. referencia
28 Indemnizar, conforme
J de 10s reglamentos corr 2spondientes.
dicha ley, 10s dafios y perjuicios
que por 10s trabajos de bzxplotaci6n y por otras causas hubiere
de irrogar B propiedades 6 intereses de tercero.
3’ Contribuir, en razdn del beneficio que reeiba, h 10s gas-
tos de construcci6n de galcrias generales de desague 6 bran$-
porte, cuando por disposici6n del Gobierno se abran para u?i
grupo de pertenencias 6 para toda la comar’ca minera.
4* Tener la mina poblada 6 en actividad, sin interrupcibn,
despuks de principiada la explotaci6n, salvo un cas0 de fuerza
mayor justificada.
5’ Fortificarla dentro del plazo que se le seiiale, cuando
por mala direcci6n de 10s trabajos amenace ruin&, salvo tam1)ii.n
un cam de fuerza mayor justificada.
6% No suspendei- 10s trabajos de la mina con Animo de ahan-
donarla, sin previo aviso a1 Gobierno y sin dejar su fortificaci6n
cn bum estado.
78 Entregar a1 Gobierno el dos por ciento en bruto de lss
cantidades de metal que se extraj ere sucesivamente.
8* El concesionario tendra e! dereeho de explotar 10s meta-
les existentes en toda la extcnsi6n del aludido piano, bajo cual-
quier forma geol6gica que se presenten, con la facultad de apro-
vechar todos 10s cursos de agua en 10s limites mencionados, asi
como hacer us0 de las vias de: comunicaci6n hoy conocidas, cons-
truir otras para us0 exclusiva de la mina, como carreteras, cana-
les y vias fhrreas, conformAndose en todo ri las prescripcioiieq
legales y reglamcntos en vigor, y con tal que en nada perjudique
dcrechos adquiridos por otros.
98 L2s maquinarias, materiales y ctiles accesorios que se
introduzcan en el pais exclusivamente para el sevicio de la
Emprcs?,, se declaran exentas de derechos.
108 Se exoneran igualmente de derechos 10s buques en que
se importen las maquinarias y demk materiales que se introdin-
can en el pais exclusivamente para el servicio da la Empresa,
asi como tambikn 10s buques en que la Empresa exporte sus
productos.
114 La presente concesi6n da derecho a1 concesionario para
empezar 10s trabajos de explotacih cuancio le coiivenga, pero
ilunca despuks de iin aiio, A partir desde la fecha de su promul-
gacibn.
128 Esta concesi6n quedara nula de pleno derecho, si el
concesionario dejare transcurrir un aiio sin haber dado princi-
pi0 6 10s trabajos, salvo un cas0 de fuerza mayor justificado.
13s El presente titulo asegura 10s derechos del concesiona-
rio mientras 6ste cumpla con las condiciones estipuladas en cu-
ya virtud puede hacer la explotaci6n de la citada mina, aprove-
char sus productos y disponer de ellos libremente, enajenar, a-
visando previamente a1 Gobierno, 10s derzchos concedidos, a
quien 6 a quienes le convenga, seglin s u voluntad, con sujwi6n
L las leyes, miis no pudiendo en ningdn cas0 efectuar dicha ena-
jenaci6n a1 Gobierno de ninguna otra nacibn, Estado 6 gobier-
no extranjero, ni admitirles como accionistas 6 como socios de
la Empresa, so pena de nulidad.
144 Toda controversia originada por la presente concesih
sera resuelia por 10s Tribunales competentes de la Repdblica, 3-
no podrin dar lugar B reclamaciones internmionales en ningfin
caso, renunciando el concesionario, naciunal 6 extranjero,
cualquier derecho que pudiera dar lugar 6 reclamaciones de a-
que1 ghero.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Republica, a 10s 26 dias del mes de Mayo de 1900; aiio 579
de la Independencia y 3 7 9 de la Restauracih.
J. I. JIMENES.
Rrfrendada: El Ministro de Fomento y Obras PGblicas in-
terino.-Eugenio
Deschamps.
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