Núm. 3993.—RESOLUCION del C. N. mediante la cual prorroga sus sesiones.—G. O. Núm. 1345 del 26 de Mayo de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Atendiendo á que no ha sido posible terminar los trabajos durante el período de noventa días que fija la Constitución,
En uso de las facultades que la acuerda el artículo 21 del mismo Pacto Fundamental del Estado,
RESUELVE:
Artículo 1º Se prorroga por treinta días más las sesiones legislativas ordinarias del Congreso Nacional.
Artículo 2º Los treinta días se contarán desde el 28 de Mayo actual hasta el 27 de Julio venidero.
Artículo 3º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Mayo de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente,—M. Ubaldo Gómez.—Los Secretarios: I. Coradín.—Pelegrín L. Castillo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Mayo de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía,—L. M. Hernández Brea.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona