Texto de la norma
Núm. 5091.—RESOLUCION de la C. de D. que aprueba un contrato para el establecimiento del alumbrado eléctrico en S. P. de Macorís.—G. O. Núm. 2301 del 1º de Junio de 1912.
LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Visto el Contrato celebrado entre el Ayuntamiento de a común de San Pedro de Macorís, y el señor Herbert B. Rust, para instalar y operar una Planta Eléctrica y distribuidora de fuerza eléctrica en la ciudad de San Pedro de Macorís, que dice así:
Contrato hecho hoy día 6 de diciembre de 1911, entre el
Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, Corporación establecida en la República Dominicana, como primera parte aquí y en lo adelante designada como Ayuntamiento, y Herbert R. Rust de Providencia, R. I. (U. S. A.) como segunda parte designada aquí y en adelante como contratista.
1º El Ayuntamiento concederá al contratista por el tiempo que dure este Contrato, el derecho de usar las calles, boulevares, caminos, parques etc. siempre que no estorbe la vía pública, ya sea subterránea ó no para instalar, operar y mantener postes, alambres y todos los otros aparatos y materiales necesarios para la instalación y sostenimiento de un sistema de distribución y venta de energía eléctrica para alumbrado, estufas, cocinas y demás usos que juzgue conveniente el contratista para sus intereses.
2º El Ayuntamiento concederá al contratista, un area de terreno frente al río donde pueda el contratista conducir el combustible y otros materiales y maquinarias. Este solar deberá tener el tamaño necesario para construir en él depósitos para carbón etc. y depositar materiales como postes, alambre etc., etc.
3º El Ayuntamiento garantiza que durante el tiempo que dure este contrato, todo material, maquinarias, combustibles, aceites, lubrificantes, etc., necesarios para la instalación y sostenimiento de la Planta, serán introducidos en el puerto de esta ciudad, libres de impuestos municipales y fiscales, exceptuando los de muelle.
4º El Contratista instalará una maquinaria moderna y nueva ya sea de vapor, de aceite ó de combustión interna del último y mejor tipo, é instalará por lo menos dos dinamos con sus correspondientes máquinas, de cien K. W cada una, transformadores etc., necesarios, para que sea la Planta de primera clase. La planta será de suficiente energía para permitir que uno de los dinamos con su maquinaria, se tenga como reserva en todo tiempo, asegurando así la luz á la ciudad.
5º El Contratista instalará un sistema completo de alumbrado por medio de alambres para el servicio público y privado, en el radio que marca el plano de la población. Todos los postes serán de hierro de acuerdo con los diseños que se someten junto con este contrato; todos los postes y atravesaños, serán pintados con buena pintura.
6º La Compañía instalará cincuenta lámparas de arco y cien incandescentes que serán colocadas de acurdo con el Ayun-
tamiento y el contratista, en el radio que marca el plano de la población. Las lámparas de arco serán del último tipo (General Electric) ú otro cualquiera de igual calidad que se convenga entre el Ayuntamiento y el contratista y no serán de menos de mil doscientas bujías, soportadas por postes de hierro como se ve en el diseño adjunto. Las lámparas incandescentes serán de cuarenta Walts (Tungston lámparas) de cuarenta bujías y serán soportadas según el diseño. Estas lámparas se encenderán quince minutos después de la puesta del sol hasta media hora antes de amanecer, excepto en las cuatro noches de luna llena y clara. El Ayuntamiento queda autorizado á pedir del contratista, antes de la instalación, á colocar en vez de arco, lámparas incandescentes de filamento metálico; substituyendo cada lámpara de arco que se desee cambiar, por dos ramilletes de cuatro lámparas cada uno y de cuarenta Walts, (Tungston lámparas). El contratista concede al Ayuntamiento el derecho de pedir que se alumbre la ciudad durante seis noches del año, aunque sea en las noches de luna llena y clara. El Ayuntamiento pagará al contratista, por el sistema de alumbrado de calles la suma de $581.67 cts. oro americano mensuales, haciéndose los pagos los días diez de cada mes, por el alumbrado del mes anterior. El Ayuntamiento puede colocar más luces de tiempo en tiempo, y el contratista las instalará en cualquier lugar que se desee, siempre que esté comprendido en el territorio que determinará el Ayuntamiento en el plano de la población, pagando ocho pesos por mes, por lámparas de arco y un peso veinticinco por las incandescentes en la misma forma antes estipuladas. El contratista se compromete á no cobrar más de veinte centavos por K. W. hora por alumbrado particular, teniendo contadores que serán de la propiedad de la compañía. Se entiende que los valores estipulados son en oro americano.
7º Si por cualquier circunstancia que no sean las fuerza mayor estipuladas en éste contrato, quedase sin luz la ciudad durante las horas aquí estipuladas, el Ayuntamiento descontará la suma correspondiente al tiempo que haya faltado la luz, de sus pagos mensuales, y además, cobrará veinte y cinco pesos de multa, por esa falta. Esta multa será aumentada de acuerdo con el aumento del alumbrado. Si una lámpara ó varias, colocadas en distintos puntos de la ciudad estuvieren apagadas por más de una hora durante las estipuladas, el Ayuntamiento queda autorizado por este contrato á considerar que han estado apa-
gadas durante la noche entera, y el contratista deducirá la suma proporcional á dicha falta descontándola de los pagos mensuales.
8º Si todo ó parte del alumbrado público deja de encenderse debido á fuego, inundaciones, revoluciones ó cualquier causa de fuerza mayor, no se impondrá ninguna pena, y dicha falta no podrá destruir este contrato; pero el Ayuntamiento tampoco pagará la suma correspondiente al tiempo en que permanezca el alumbrado. Si ocurre un siniestro de fuego en un barrio, podrá apagar las luces.
9º El Ayuntamiento garantiza la protección de la propiedad, por medio de sus agentes municipales, siempre y cuando el contratista emplee todas las precauciones necesarias para la protección de la propiedad.
10. Este contrato es hecho por un período de quince años. Al terminar el tiempo de este contrato, el Ayuntamiento tiene el privilegio de comprar la planta. El precio que pague el Ayuntamiento al contratista, se determinará así: Cada parte contratante nombrará un representante que examine la propiedad y los libros del contratista, fijará en el precio que habrá de pagarse por la planta, tomando en consideración no solo las condiciones físicas de la planta, sino también su capacidad reditual. Si los representantes no están de acuerdo, un tercero será escogido por las dos partes nombradas por el Ayuntamiento y el contratista, y el precio convenido por esta comisión de tres será el que se aceptará por ambas partes contratantes. Si la corporación municipal no desea comprar la planta al expirar este contrato, las franquicias especificadas en el artículo 1º, serán renovadas por otro período de quince años, y al hacer un nuevo contrato para el alumbrado de la ciudad, se le dará al contratista la preferencia por un precio igual al que ofrezca cualquier otro.
11. El Ayuntamiento exonerará al contratista del pago de impuestos fiscales y municipales durante el tiempo que dure este contrato, exceptuando los de muelle.
12. Este contrato dura en vigor, quince años. Si el Ayuntamiento compra la planta de acuerdo con las condiciones estipuladas en la cláusula décima de este contrato, queda rescindida esta convención.
13. El contratista se compromete á entregar en Macorís á los sesenta días de firmado este contrato, una cantidad no menor de ocho á diez mil pesos en materiales para la planta, exceptuando los casos de fuerza mayor. El no cumplimiento de lo
estipulado en esta cláusula, da derecho al Ayuntamiento para quitar todos los derechos y privilegios que se conceden al contratista en este contrato.
14. El Ayuntamiento concede al contratista el derecho de vender energía eléctrica á cualquier persona ó corporación, dentro de la jurisdicción de la ciudad.
16. Este contrato no se conceptuará como definitivo, mientras no se tenga la seguridad de la libre introducción de los materiales que se citan en este contrato.
17. El Ayuntamiento se obliga á hacer cuantas gestiones juzgue convenientes para la consecución de lo estipulado en este contrato, con respecto á exoneración de derechos fiscales lo más pronto posible.
En caso de que el Gobierno no conceda este privilegio, queda nulo este contrato.
En testimonio de lo cual, firmamos hoy día 6 de Diciembre de 1911.—El Presidente del Ayuntamiento, (fdo.) Enrique Valdez.—La Comisión, (fdos.) E. H. Ramírez, C. M. Guerra, E. Despaigne.—El Contratista, (fdo) Herbert B. Rust.—Ttestigo: (fdo) H. Schumacher.
Visto el suplemento al presente contrato, hecho de común acuerdo por ambas partes contratantes, que dice así:
Se conviene mutuamente entre el Ayuntamiento y el señor Herbert B. Rust, hoy día 11 de mayo de 1912, que sean cambiadas en parte, algunas palabras del presente contrato hecho y firmado por el Ayuntamiento y el señor Herbert B. Rust, en fecha 6 de Diciembre de 1911, del modo siguiente:
Art: 3º El Ayuntamiento garantiza al contratista que durante el tiempo que dure este Contrato, no tendrá que pagar ningún impuesto, derechos fiscales ni municipales por la introducción de todo material incombustible, maquinarias, aceites lubricantes y demás materiales indispensables para la instalación y sostenimiento de la planta eléctrica por lo cual el Ayuntamiento queda comprometido á conseguir de los poderes competentes, la exoneración de los derechos fiscales, excepto los derechos de muelle, los cuales está obligado á pagar el contratista.
Art. 9º El Ayuntamiento dará la misma protección policial á la propiedad del contratista, que se dá á las de otras corporaciones y particulares en esta ciudad.
En las partes del contrato donde se lee la palabra compañía, debe sustituirse por la palabra contratista.
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En la clbusula 6. Se entiende que todas las luces, de arc0
e incandescentes, estarbn encendidas quince minutos despuks de
la puesta del Sor hasta media hora antes de amanecer.
Estas reformas, hechns de comGn acuerdo, serin anexadas
a1 contrato de referencia, debiendo antes ser firmadas por am-
bas partes contratantes.
En testimonio de lo cual firmamos hoy dia 11 de Mayo de
1912. Por el Ayuntamiento, firmado : El Presidente, Enrique
Va1dez.-La
Comisi6n, firmados: C. M. Guerra, E. H. Ramirez,
E. Despaigne.-El
Contratista, firmado : Herbert B. Rust.-'res-
tigo, firmado : H. Schumacher.
Visto el inciso 2~ del art. 24 de la Constitucih,
RESUELVE :
Unico: Aprobar en todas sus partes, 10s transcritos contra-
to y suplemento.
Enviese a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Czimara de Diputados, i
10s 20 dias del mes de Mayo de 1912; aiio 69 de Ia Independen-
cia y 49 de la Restauracibn.
El Presidente: S. Otero No1asco.-Los
Secretarios: M. M.
Sanabia.-C.
A. Nouel.
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