Texto de la norma
Núm. 5088.—RESOLUCION del P. E. que autoriza á Santiago Michelena a entrar en el goce de las franquicias acordadas por la Ley del 26 de Junio de 1911.—G. O. Núm. 2300 del 29 de Mayo de 1912.
ELADIO VICTORIA,
Presidente de la República.
Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, por el señor S. Michelena, mayor de edad, casado, banquero, propietario y agricultor del domicilio de Santo Domingo, que es su sitio principal de negocios, en fecha 24 de abril próximo pasado, y en la cual instancia el señor S. Michelena expone que es dueño del ingenio de cañas dulces para fabricar azúcar, denominado Ingenio San Luis, establecido en la común de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo, donde se dedica y se dedicó con anterioridad al mes de junio de 1911, é intenta dedicarse en lo futuro al cultivo de cañas dulces para fabricar azúcar, á la crianza de ganado y á toda otra que le sea accesoria, con un capital ya invertido de cien mil pesos oro americano, que se elevará próximamente á ciento veinticinco mil, y solicita por último que se le autorice á disfrutar de las franquicias intituidas en la Ley sobre Franquicias de fecha 26 de junio de 1911, á favor de toda persona, natural ó jurídica, que sea propietaria de una empresa agrícola en el territorio de la República;
Visto el título de propiedad de cuatrocientas cuarenta hectáreas que le fueron adjudicadas al señor S. Michelena de los terrenos denominados Ingenio Frías, en fecha 10 de abril de
1911, por ante el Notario público de los del número de la ciudad de Santo Domingo, señor Armando Pellerano Castro, en la subasta que hizo el Estado Dominicano, y en los cuales terrenos tiene establecido el señor S. Michelena el Ingenio San Luis:
Visto los artículo 5º, 6º y 11 de la enunciada Ley de Franquicias;
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza al señor S. Michelena, mayor de edad, casado, banquero, propietario y agricultor, domiciliado en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo, dueño de la empresa agrícola denominada Ingenio San Luis, establecida en los terrenos denominados Ingenio Frías, á entrar en el goce de las franquicias que para las empresas agrícolas instituye la Ley de Franquicias de fecha 26 de junio de 1911 y dentro de las limitaciones, prohibiciones y casos de perención que ella establece.
Art. 2º Según la materia de que se tratare, el señor S. Michelena acudirá ó recurrirá al Poder Ejecutivo ó se comunicará con éste por órgano de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, de la de Fomento y Comunicaciones ó de la de Agricultura é Inmigración.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 22 días del mes de mayo de 1912; año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
E. VICTORIA,
Refrendada:—El Secretario de E. de Hacienda y Comercio:—Francisco A. Córdova.
Refrendada:—El Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones:—Ml. de Js. Troncoso de la Concha.
Refrendada:—El Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración:—Luis Pelletier.
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