Texto de la norma
Núm. 5087.—RESOLUCION de la C. de D. que aprueba un contrato de empréstito celebrado por el Ayuntamiento de Santo Domingo con el Banco Nacional.—G. O. Núm. 2300 del 29 de Mayo de 1912.
LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Visto el contrato celebrado entre el Ayuntamiento de la común de Santo Domingo, y el Banco Nacional de Santo Domingo, el cual contrato dice así:
Por cuanto el Ayuntamiento de Santo Domingo desea negociar un préstamo con el Banco Nacinal de Santo Domingo y por cuanto el Ayuntamiento de Santo Domingo emitirá bonos hasta la concurrencia de doscientos cincuenta mil pesos oro americano ($250.000); se ha pactado y convenido entre el Honorable Ayuntamiento de Santo Domingo representado por el Dr. Ramón Baez, Presidente de dicha Corporación, que en lo adelante se denominará Primera Parte, y el Banco Nacional de Santo Domingo representado por su Presidente Sr. Frank J. R. Mitchell, que se denominará en lo adelante, Segunda Parte, lo que á continuación se expresa:
Art. 1º La Segunda Parte dará en calidad de préstamo á la Primera, la suma de veinte mil pesos oro americano ($20.000) en la siguiente forma: La Segunda Parte tan pronto como sea perfecto este contrato, descontará un pagaré suscrito por la Primera Parte, por valor de diez mil pesos oro americano ($10.000) y á seis meses de plazo, cobrando por ello el descuento de tres cuartos por ciento (¾%) mensual: vencido tres meses después de suscrito el anterior pagaré, la Primera Parte podrá suscribir otro pagaré por los diez mil pesos ($10.000) restantes que será descontado también por la Segunda Parte al mismo descuento de tres cuartos (¾%) por ciento, con la única condición de avisar la Primera Parte á la Segunda con treinta días (30) de antelación, esto es: un mes antes de suscribir el último pagaré.
Art. 2º En el caso de que la Primera Parte deseare renovar esos pagarés ó una parte de ellos, la Segunda Parte estará obligada á renovarlos al mismo tipo de descuento, en todo ó en par-
te, debiendo la Primera Parte comunicar á la Segunda que tiene ese propósito treinta (30) días antes de los vencimientos de dichos pagarés.
Esa renovación no podrá hacerse, cuando hayan transcurrido diez y ocho meses (18) contados desde la fecha en que este contrato sea perfecto.
Art. 3º Queda también convenido que la Segunda Parte tendrá opción á la compra total de los bonos que emitirá la Primera Parte, al tipo más ventajoso que consiga ésta legalmente en concurso público para la venta de dichos bonos.
Art. 4º El presente contrato será obligatorio para ambas partes después ed aprobado por el Consejo Edilicio de la ciudad de Santo Domingo y por la Cámara de Diputados á la cual será enviado de acuerdo con la Ley.
Hecho en dos originales y de buena fé en la ciudad de Santo Domingo, á los seis días del mes de Mayo del año mil novecientos doce.
FRANK J. R MITCHEL.
Dr. BAEZ.
Visto el inciso 2º del artículo 24 de la Constitución.
RESUELVE:
Art. único: Aprobar en todas sus partes el transcrito contrato.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados á los diez y siete días del mes de Mayo de 1912, año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
El Presidente:—S. Otero Nolasco.—Los Secretarios:—M. M. Sanabia.—C. A. Nouel.
Ejecútese, comuniquese por la Secretaría de Estado correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República.
Dado en Santo Domingo capital de la República, á los diecio-
cho días del mes de mayo de 1912; año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
E. VICTORIA,
El Secretario de E. de lo Interior y Policía, interino.—A. M. Victoria.
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