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Resolución

Resolución 5080

QUE APRUEBA UNA TARIFA DE RECARGO PARA LA COMUN DE MONTE CRISTY

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 mar de 1912fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 2300Gaceta Oficial del 1 ene de 1912
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5080.—RESOLUCION del C. N. que aprueba una tarifa de recargo para la común de Monte Cristy.—G. O. Núm. 2300 del 29 de Mayo de 1912. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. RESUELVE: Art único: Aprobar los arbitrios de importación para el con- sumo, creados por el Ayuntamiento de Monte Cristy, comprendidos en la siguiente tarifa: Aceite de algodón, olivas y análogos, los 100 K. N... $ 0.60 Aceite de algodón en envases de madera, los 100 K. N. 0.50 Aceite de linaza, pescado, etc., 100 K. N... . . . . . . . 0.50 Aceite de coco, almendras, higuera etc., K. N... . . . . 0.06 Azúcar de todas clases, chocolate, confites, bizcochos, leche condensada y análogos que contengan una considerable proporción de azúcar incorporado artificialmente, los 100 K. N... . . . . . . . . . . . 0.20 Ajos en ristras ó al granel, los 100 K. N... . . . . . . 0.80 Acordeones, cada uno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.20 Alcaparras, aceitunas y encurtidos, K. N... . . . . . . . 0.02 Avena, los 100 K. N. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.20 Almendras, nueces y análogos, K. N... . . . . . . . . . . . 0 01 Aguas minerales y carbonatadas docena de botellas .. 0.12 Alfombras, 10% sobre derechos de aduana... . . . . . . Arneses de todas clases y parte de ellos, K. N... . . . 0.03 Arroz, los 100 K. N... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.10 Barajas de cualquier clase, la gruesa... . . . . . . . . . 2.00 Billares, cada uno... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.00 Barniz de todas clases, K. N... . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05 Bolas de billar, cada una... . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.50 Bicicletas y velocípedos para adultos cada uno... . . 1.00 Bicicletas y velocípedos para niños, cada uno.. . . . . 0.50 Bacalao, arenques y en general pescado seco ó en salmuera, los 100 K. N... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.25 Cajas de hierro, los 100 K. B... . . . . . . . . . . . . . . . 0.50 Cohetes y fuegos artificiales, 20% sobre derechos de Aduana... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Clavos, clavitos, tachuelas, tuercas, tornillos, remaches, arandelas y análogos de cualquier material, los 100 K. B... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.12 Coches de cualquier clase, cada uno. . . . . . . . . . . . . . 3.00 Calzados para hombre, el par... . . . . . . . . . . . . . . . . 0.08 Calzados para mujer, el par. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05 Calzados para niños, el par... . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 02 Camas de cualquier tamaño y material, cada una... . . 0.50 Catres de cualquier clase, cada uno... . . . . . . . . . . . 0.25 Cebollas ó cebollinas, los 100 K. N... . . . . . . . . . . . 0.25 Cabezadas, frenos y riendas ó partes de éstos, K. N... 0.05 Carretas, cada una... 1.50 Conservas alimenticias de origen animal ó vegetal en cualquier envase, K. N.... 0.02 Carnes de cualquier clase, saladas ó en salmuera, los 100 K. N.... 0.40 Carretillas, de mano, cada una... 0.10 Camisas para hombre, docena... 0.50 Cuellos para camisas, docena... 0.10 Cintas, cordones, pisacosturas, pasamanería y análogos, 10% sobre derechos de Aduana... Cachimbos de todas clases, docena... 0.15 Camisillas de todas clases, docena... 0.20 Calzoncillos de todas clases, docena... 0.50 Chinelas y pantuflas, el par... 0.03 Drogas y medicinas, 5% sobre derechos de Aduanas. Escopetas de cualquier clase, cada una... 0.50 Escobas de todas clases, docena... 0.25 Encajes de todas clases 10% sobre derechos de Aduana. Encurtidos de todas clases, K. N... 0.02 Frutas y vejetales secos, K. N... 0.01 Frutas cristalizadas, en jugo ó almíbar, K. N... 0.02 Fuegos artificiales 16% sobre derechos de Aduana... Ferreterías de todas clases no previstas en esta tarifa excepto útiles para agricultura, los 100 K. N... 0.20 Fideos, los 100 K. N... 0.50 Galletas y galleticas de todas clases, los 100 K. N... 0.50 Gas ó petróleo, los 100 K. N... 0.25 Gasolina, los 100 K. N... 0.75 Harina de trigo los 100 K. N... 0.25 Harina de maiz, los 100 K. N... 0.60 Hierro en planchas, cumbreras, canales, lizas corrugadas, galvanizadas ó pintadas, los 100 K. B... 0.50 Juguetes y juegos de todas clases, 10% sobre derechos de Aduana... Jabón de todas clases, los 100 K. N... 0.20 Jamón ahumado, los 100 K. N... 1.50 Limonada y sus análogos, doc. de botellas... 0.12 Loza esmaltada, los 100 K. B... 0.50 Loza de barro ordinaria, los 100 K. B... 0.25 Loza fina y porcelana, los 100 K. B... 0.50 Maderas de construcción, metro cúbico. . . . . . . . . . . . 0.25 Maderas en persianas, columnas, balaustres, cornizas, etc., los 100 K. B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.75 Muebles de todas clases no previstos en esta tarifa 10% sobre derechos de Aduana. . . . . . . . . . . . . Manteca de cualquier clase, los 100 K. N. . . . . . . . . 0.50 Mantequilla, los 100 K. N. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.75 Medias para adultos, doc. de pares. . . . . . . . . . . . . . . 0.10 Medias para niños, doc. de pares. . . . . . . . . . . . . . . . 0.05 Pianos, pianolas y armonios, cada uno. . . . . . . . . . . . 1.00 Papas, los 100 K. N. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.30 Pinturas secas, en pasta y preparadas, los 100 K. N. . . 0.60 Paraguas y sombrillas, la docena. . . . . . . . . . . . . . . . 0.50 Pañuelos para camisas, doc. de pares. . . . . . . . . . . . . 0.20 Prendas de todas clases, 10% sobre derechos de Aduana. Pomada K. N. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05 Polvos para la cara K. N. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05 Pañuelos de seda, docena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.25 Pañuelos de hilo, docena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.15 Pañuelos de algodón, docena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05 Papel de todas clases y en cualquier manufactura, 10% sobre derechos de Aduana. . . . . . . . . . . . . . . . Queso de todas clases, los 100 K. N. . . . . . . . . . . . . 0.50 Ruedas para coches ó carretas, el par. . . . . . . . . . . . . 1.00 Ropa para hombres, mujeres y niños, no previstos en esta tarifa, 10% sobre derechos de Aduana. . . . Sombreros de todas clases para adultos, docena. . . . . 0.50 Sombreros de todas clases, para niños, docena. . . . . . . 0.25 Salchichón y toda clase de embutidos, los 100 K. N. . . 1.50 Sal marina, los 100 K. B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.20 Sillas y galápagos de montar, cada uno. . . . . . . . . . . . 1.00 Sudadores 6 usas, 10% sobre derechos de Aduana. . . Vidrieras, los 100 K. B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00 Vinagre, litro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.01 Vidrio, porcelana, biscuit y terracotta en cualquier forma 6 artículo manufacturado no previsto en esta tarifa, los 100 K. N. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.40 Velas de sebo, estearinas 6 de otro material, los 100 K. N. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.80 Estos arbitrios comenzarán á regir treinta días después de publicada la presente resolución en la "Gaceta Oficial". § Esta Tarifa deroga toda otra que le sea contraria y será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á los doce días del mes de Abril de 1912, año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración. El Presidente:—S. Otero Nolasco.—Los Secretarios:—M. M. Sanabia.—C. A. Nouel. Dada en la sala de sesiones de la Cámara del Senado, á los nueve días del mes de Mayo de 1912, año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración. El Presidente:—Ramón O. Lovatón.—Los Secretarios:—José Ramón López.—Leovigildo Cuello. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumpliminto. Dado en Santo Domingo, capital de la República, á los diez y seis días del mes de marzo de 1912; año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración. El Presidente de la República: E. VICTORIA. Refrendado:—El Secretario de Estado de lo Interior y Policía interino.—A. M. Victoria.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona