Texto de la norma
Núm. 3987.—RESOLUCION del C. N. que aprueba un contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Puerto Plata y D. Santlebert y F. G. Mac. Grigor para la construcción de un acueducto.—G. O. Núm. 1343 del 12 de Mayo de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República,
Visto el contrato celebrado en fecha 3 de Abril del corriente año entre el Honorable Ayuntamiento de la ciudad de Puerto Plata, representado por los Regidores Tancredo Castellanos y Ramón A. Imbert y el Síndico Federico Llinas Santamaría, de una parte; y los señores D. Sanftlebert y F. G. Mac Grigor, ingenieros, de la otra, para la construcción de un acueducto en dicha ciudad; el cual contrato está concebido así:
Artículo 1º Los señores Sanftlebert y Mac Grigor se comprometen á construir á sus expensas un acueducto en esta ciudad de Puerto Plata, bajo las condiciones y estipulaciones siguientes:
1º A surtir de agua potable toda la ciudad por medio de tuberías de hierro, cuyas dimensiones y calidad se encuentran especificadas en el plano correspondiente anexo á este contrato, trayendo las aguas del lugar nombrado "El Violón".
2º A que dicho acueducto surta de agua suficiente, en una proporción por lo menos de cien litros por cada un habitante de la Ciudad, durante las veinte y cuatro horas del día.
3º A colocar cuarenta hidrantes, ó sea bocas de incendio, del sistema especificado en el plano y en los puntos de la ciudad señalados en el mismo. Estos hidrantes podrán ser empleados por el Ayuntamiento, además de su uso especial, en aquellos que juzgue de conveniencia general, tales como el riego de calles, jardines, etc., siendo de cuenta de la Empresa cuantas reparaciones necesiten dichos hidrantes, salvo los casos en que los desperfectos que sobrevengan sean obra de la negligencia ó descuido de los empleados municipales.
4º A colocar tres plumas de agua: una en la fortaleza "San Felipe", en el punto que se elija por la autoridad superior, de una pulgada de diámetro; otra en el muelle de carga, en lugar conveniente para servir de aguada á los buques y demás usos de la empresa Muelle, de dos pulgadas de diámetro; y la última en el lugar del Mercado que determine el Ayuntamiento, de una pulgada de diámetro, la que servirá para distribuir gratis el agua á los habitantes necesitados y á horas que el Ayuntamiento reglamente.
5º A instalar á sus expensas cuatro fuentes de ornato público en el parque "Independencia", de estilo artístico, con sus desagües á las cunetas de las calles. Las bases de estas fuentes serán de concreto de seis piés de diámetro y diez y ocho pulgadas sobre el nivel del suelo; la figura ó estatua, de tres piés seis pulgadas; y la altura total, de cinco piés. El Ayuntamiento podrá, además, si lo estima conveniente, ordenar por su cuenta la colocación de otras fuentes en uno ó más sitios de la ciudad, previo convenio con los empresarios.
Artículo 2º Los empresarios se comprometen y obligan á concluir el acueducto diez y ocho meses después de habérseles notificado la sanción gubernativa al presente contrato, quedando entendido que, expirado este plazo y no concluida la obra, quedará nulo y sin ningún valor el presente contrato, siendo los empresarios responsables de los desperfectos, daños y perjuicios que hubiesen ocasionado, tanto á las calles cuanto á las demás vías públicas.
Artículo 3º Quedan facultados los empresarios para colocar, á su exclusivo provecho, plumas de agua en las casas, así como en los campos circunvecinos, siendo los gastos de instalación por cuenta de los propietarios que las soliciten.
§ Los gastos de instalación se entiende que serán desde los límites de la propiedad y estrictamente al costo, no pudiendo éste exceder de veinte centavos oro el pié.
Artículo 4º El estipendio mensual que cobren los empresarios no podrá exceder de un peso oro por cada pluma de agua de media pulgada de diámetro. Las de mayor dimensión serán objeto de contrato especial entre los empresarios y los solicitantes.
Artículo 5º A la expiración de veinte y cinco años, á contar de la fecha, que se ponga oficialmente al servicio público el acueducto, entrará el Ayuntamiento en posesión de la obra con todos sus accesorios, obligándose los empresarios á entregarla en perfecto estado al Municipio ó á la persona ó personas que éste elija para el caso
Artículo 6º Las calles ó lugares por donde se coloquen las cañerías, deberán arreglarlas los empresarios en la misma forma en que se encontraban antes de efectuarse los trabajos.
Artículo 7º Queda facultado el Ayuntamiento para comprar la obra en la suma de sesenta mil pesos oro durante los diez primeros años, y en la de cincuenta mil pesos oro, durante los años restantes de la concesión.
Artículo 8º El Ayuntamiento se compromete á solicitar del Gobierno, en beneficio de la Empresa:
1º El derecho de toma de agua.
2º La exención de los derechos de importación, de todos los útiles y materiales necesarios á la Empresa y también de los derechos de puerto á los buques que vengan solamente cargados con los materiales y útiles destinados á dicha Empresa.
Artículo 9º El Ayuntamiento se obliga á obviar todas las dificultades que puedan presentarse durante la construcción del acueducto entre los propietarios de terreno por donde pasen las cañerías, y los empresarios.
Artículo 10. El Ayuntamiento garantiza á la Empresa la colocación de cuatrocientas plumas de agua que montarán, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4º, á cuatrocientos pesos oro, de los cuales, en el caso de que no sean cubiertos, el Ayuntamiento pagará la diferencia. Además, el Ayuntamiento cede á la Empresa la subvención anual de mil pesos oro, según lo estipulado en la concesión de la empresa Muelle.
Artículo 11. Los empresarios presentarán al Ayuntamiento una copia original del plano original del acueducto, con sus
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Articulo 15.
detalles y esplecificaciones, para ser sometido a1 Ministro co-
rrespondiente.
Articulo 12. En cas0 de abandon0 de la Empresa, debida-
niente comprobado, 10s trabajos ejecutados y material-
exis.
tentes pasariin ti ser propiedad del Ayuntamiento.
Articulo 13. Mientrns dure la construcci6n de la obra, el
Ayuntamiento podr;i hacer inspeccionar 10s trabajos ; sus mate-
riales y colocacih de 10s mismos, con el prop6sito de garantizar
el cumplimiento de las prcsentes estipulaciones.
Articulo 14. Todos 10s materiales que se empleen swin de
buena calidad, cooforme ti SLI objeto; 10s trabajos del acue-
ducto se ejecutariin de acuerdo con todas las reglas de la in-
genieria sobre la materia, reglas pu1:stas
de acuerdo con 10s
recurscs del pais. de la obra de mano, el lclima y 10s elementos
atmcsfkricos. Los trabajos que no Sean ejecutados en buenas
condiciones, y 10s materiales que no Sean da buena calidad, no
seran aceptados y auedar&n por cuenta de la Empresa, quieii de-
berB modificarlos a su costo, riesgo y peligros.
Las ciif icultades y controversias que wurrk-
sen entre 10s empresarios y el Ayuntamiento, y que no pudan
arreglarse amigablemente entre las 1 partes, seriLn juzgadas y
resueltas por 10s Tribunales de la Repdblica, 6 sometidas a1
juicio de Arbitros 6 amigables compdnedores, siempre que
lo
convengan las partes contratantcs.
Articulo 16. La Empresa no podra traspasar, ceder, hipc-
tecar, ni cnajenar en mmcrzi alguna en favor de ninguna na-
ci6n, Estado 6 Gobiwno csiranjero 10s derechos adquiridos poi-
la present.. conczsih, ni admitirlos como accionistas 6 como so-
cios de la Empresa, so pena de nulidad.
Articulo 17. Las partes contratcntes, para el cumplimien-
to de lo estipulado, elijen por domicilio esta ciudad donde, y en
sus r;?spectivas moradas, consieaten la validez y notificacio-
nes de todm 10s actos ; declarando 10s emQresarios, seiiores Sanf-
tlebert y Mac Grigor, tener su oficina en la casa Nlim. 49, calle
“Cibao”.
Articulo 18. El presente contrato sera sometido 5t la san-
ci6n ejecutiva para su validez.
RESUELVE :
Articulo Cinico: Aprobar en todas sus partes el transcrito
contrato.
Enviese a1 Poder Ejciutivo p a x 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, it. 10s
20 dias del mes de Abril del aiio 1900; 57 de la Independencia
y 37 de la Restauraci6n.
El Presiclente, M. Ubaldo G6mez.--Los
Secretarios, I. Cora-
din, Pelegrin L. Castillo.
E jeciltesc, cmiuniquese por la Secrc-ta.ria correspondiente,
publiciinclosa en tcdo €1 territorio de la Rep6blica para su cum-
piimiento.
Dado en el Palacio Naciond cle Santo Domingo, Capital
de la Republica, ,i 10s 4 dias del mzs de Nay0 de 1900; aiio 57v
de la Independencia y 3 7 ~
de la Restauraci6n.
El Presidente de la Repliblica,
J. I. JIIVIENES.
Refrendado: El Ministro de lo Icterlor y Folicin,-L.
M.
Ei tmiiindcz Brea.
3iim. 3388.--DECRETO
del C . N. que erige en cant6n la sec-
c i h del RincOn ccn el nombre de “CmtOn Cabral”.-C.
0. Num. 1313 del 12 de Nay0 de 1900.
EL CQNGRESO NACIC)NAL,
En Nombre de la Repfiblica,
Vista la instancia dirigida pcr 10s habitantes del Rincdn,
Distrito de Earahona, picliendo que diclia secci6n sea erigida,
en Puasto Cantonal.
Considerando: qae, la secci6n del Rinch, por la ventajoss
posici6n que ocupa, por el niirnero de habitantes con que cuenta
y por el incremento que toma alli la agricultura, tiene condi-
ciones para ser elevada it. Puesto Cantonal;
Considerando: que este Alto Cuerpo cumple un acto de
justicia, honrando la memoria del General Jose Maria Cabral,
%roe de las guerras de Independencia y Restauracih;
RESUELVE :
Articulo 1 9 Qucdn erigida en Puesto Cantonal la seccipn
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.