Texto de la norma
Núm. 5076.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a The Central Romana Inc a entrar en el goce de las franquicias acordadas por la Ley del 26 de Junio de 1911.—G. O. Núm. 2296 del 15 de Mayo de 1912.
ELADIO VICTORIA, Presidente de la República.
Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo, por órgano del Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, por el señor Van Allen Harris, en representación de "The Central Romana (Incorporated)", corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, y que tiene su sitio principal de negocios en la ciudad de Greenwich, en el citado Estado de Connecticut, y un capital de cuatrocientos cincuenta mil pesos; y en la cual instancia el señor
Van Allen Harris, actuando como apoderado de dicha corporación, expone que ésta se halla establecida en el común de La Romana, Provincia del Seybo, se dedica y se dedicó con anterioridad al mes de junio de 1911 al cultivo de cañas de azúcar, é intenta dedicarse en lo futuro al cultivo de cañas de azúcar, á la crianza de ganado y á todas aquellas operaciones comerciales, agrícolas ó industriales que se consideran necesarias, incidentales ó convenientes en relación con el cultivo de las cañas de azúcar, y solicita por último que se le autorice á disfrutar de las franquicias instituidas en la Ley sobre Franquicias de fecha 26 de junio de 1911, á favor de toda persona, natural ó jurídica, que sea propietaria de una empresa agrícola en el territorio de la República:
Vista la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 1911 que autoriza á "The Central Romana (Incorporated)" á establecer su domicilio en el territorio de la República;
Vista el acta de venta de catorce caballerías de terreno, en los terrenos de Chabón Abajo, común de La Romana, Provincia del Seybo, otorgada en fecha 7 de enero de 1911 por ante el Notario Público de los del número de la ciudad de Santo Domingo señor Armando Pellerano Castro, por el señor Pedro Marín en favor de "The Central Romana (Incorporated)" y en los cuales terrenos tiene establecida dicha corporación una empresa agrícola;
Visto el acto pasado por ante el Notario Público Eugene Congleton, del Condado y Estado de New York, Estados Unidos de América, de fecha 13 de marzo de 1912, por el cual "The Central Romana (Incorporated)" autoriza al señor Van Allen Harris para representarla;
Vistos los artículos 5º 6º y 11 de la enunciada Ley de Franquicias";
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza á "The Central Romana (Incorporated)," corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, y que tiene su sitio principal de negocios en la ciudad de Greenwich, en el citado Estado de Connecticut, á entrar en el goce de las franquicias que para las empresas agrícolas instituye la Ley de Franquicias
de fecha 26 de junio de 1911, y dentro de las limitaciones, prohibiciones y casos de perención que ella establece.
Art. 2º Según la materia de que se tratare, "The Central Romana (Incorporated)" acudirá ó recurrirá al Poder Ejecutivo ó se comunicará con éste por órgano de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, de la de Fomento y Comunicaciones ó de la de Agricultura é Inmigración.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 13 días del mes de mayo de 1912; año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
E. VICTORIA.
Refrendada:—El Secretario de E. de Hacienda y Comercio:—Francisco A. Córdova.
Refrendada:—El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones;—Ml. de J. Troncoso de la Concha.
Refrendada:—El Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración:—Luis Pelletier.
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