Texto de la norma
Núm. 5072.—RESOLUCION del C. N. que aprueba una tarifa para el depósito de materias inflamables, en Sánchez.—G. O. Núm. 2294 del 8 de Mayo de 1912.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
RESUELVE:
Art. único: Autorizar al Ayuntamiento de la común de Sánchez á cobrar un impuesto á las materias inflamables que se almacenen en el depósito que al efecto establezca el Ayuntamiento como sigue:
Por cada galón de ron, aguardiente, alquitrán, trementina y brea . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0.01
Por cada galón de alcohol, bencina y petróleo.. 0.02
Por cada galón de gasolina . . . . . . . . . . . . 0.05
Por cada galón de eter . . . . . . . . . . . . . . 0.02½
Los artículos no especificados pagarán igual impuesto que la gasolina.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á los 25 días del mes de marzo de 1912; año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
El Presidente:—S. Otero Nolasco.—Los Secretarios:—M. M. Sanabia.—C. A. Nouel.
Dada en la sala de sesiones del Senado de la República, á los 20 días del mes de abril de 1912; año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
El Presidente del Senado:—Ramón O. Lovatón.—Los Secretarios:—José R. López.—Leovigildo Cuello.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, y publíquese en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 24 días del mes de abril de 1912; año 69 de la Independencia y 49 de la Restauración.
E. VICTORIA.
Refrendado:—El Secretario de E. de lo Interior y Policía, interino.—A. M. Victoria.
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