Texto de la norma
Núm. 3979.—CONCESION otorgada a Francisco Diez para explotar una mina en San Cristóbal.—G. O. Núm. 1341 del 28 de Abril de 1900.
JUAN ISIDRO JIMENES,
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el señor Francisco Diez se ha dirigido al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, manifestando haber denunciado en fecha 29 de Enero del
corriente año, antè la Gobernación de esta Provincia, la existencia de una mina consistente en varios filones de cuarzo que contienen oro, plata, cobre y otros metales, desde los cerros de San Francisco, sección de Medina, común de San Cristóbal, jurisdicción de esta Provincia, hasta la loma Tina; y que habiendo cumplido todas las formalidades de la Ley de Minas vigente, solicita el derecho de explotarlas.
Por cuanto en el expediente levantado al efecto por la Gobernación, consta que se han llenado todas las formalidades de la Ley de referencia.
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y en virtud del artículo 16 de la Ley de la matria.
RESUELVE:
Conceder al señor Francisco Diez el derecho que solicita bajo las condiciones siguientes:
1º Efectuar la explotación de la mina demarcada en plano correspondiente, conforme á las reglas del arte, sometiéndose estrictamente a las prescripciones de la Ley de referencia y de los reglamentos correspondientes.
2º Indemnizar, conforme á dicha Ley, los daños y perjuicios que por los trabajos de explotación y por otras causas hubiere de irrogar á propiedades é intereses de tercero.
3º Contribuir, en razón del beneficio que reciba, á los gastos de construcción de galerías generales, de desagüe o trasporte, cuando por disposición del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para toda la comarca minera.
4º Tener la mina poblada ó en actividad, sin interrupción, después de principiada la explotación, salvo fuerza mayor debidamente justificada.
5º Fortificarla, dentro del plazo que se le señale, cuando por mala dirección de los trabajos amenace ruina, salvo también un caso de fuerza mayor justificada.
6º No suspender los trabajos de la mina, con ánimo de abandonarla, sin previo aviso al Gobierno y sin dejar su fortificación en buen estado.
7º Entregar al Gobierno el dos por ciento en bruto de las cantidades de metal que se extrajere sucesivamente.
8º El concesionario tendrá el derecho de explotar los metales existentes en toda la extensión del aludido plano bajo
cualquier forma geológica que se presenten, con la facultad de aprovechar todos los cursos de agua, en los límites mencionados, así como de hacer uso de las vías de comunicación hoy conocidas, construir otras para uso exclusivo de la mina, como carreteras, vías férreas y canales; conformándose en todo á las prescripciones legales y reglamentos en vigor, y con tal de que en nada perjudique derechos adquiridos por otros.
9ª Las máquinas y útiles accesorios que se introduzcan en el país para los trabajos expresados, se declaran exentos de derechos.
10ª La presente concesión da derecho al concesionario para empezar los trabajos de explotación cuando le convenga, pero nunca después de un año á partir desde esta fecha.
11. Esta concesión quedará nula de pleno derecho, si el concesionario dejare trascurrir un año sin haber dado principio á los trabajos, salvo fuerza mayor debidamente justificada.
12. El presente título asegura los derechos del concesionario mientras éste cumpla con las condiciones precedentes, en cuya virtud puede hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer de ellos libremente, enajenar, avisando previamente al Gobierno, los derechos concedidos á quien ó á quienes le convenga, según su voluntad, con sujeción á las leyes, más no pudiendo en ningún caso efectuar dicha enajenación al Gobierno de ninguna otra nación.
13. Toda controversia originada por la presente concesión, será resuelta por los tribunales de la República, y no podrán dar margen á reclamaciones internacionales, renunciando el concesionario, nacional ó extranjero, á cualquier derecho que pudiere dar margen á reclamaciones de aquel género.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Abril de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, interino,—Eugenio Deschamps.
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