jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 3972

DEL C.N. QUE ANULA LA DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 1899, RELATIVA A FRANQUEO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 mar de 1900fecha
Otrastipo
G. O. 1338Gaceta Oficial del 1 ene de 1900
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3972.—RESOLUCION del C. N. que anula la del 6 de Noviembre de 1899, relativa a franqueo.—G. O. Núm. 1338 del 14 de Abril de 1900. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. Por iniciativa del Poder Ejecutivo. Considerando: que el Gobierno está en el deber de facilitar el desarrollo de la Prensa periódica, por virtud de la misión civilizadora que ésta ejerce, y que debe, por otra parte, favorecer el curso de la correspondencia en general; Considerando: que para proveer á tales fines, es necesario anular la Resolución de 6 de Noviembre de 1899, expedida por el último Gobierno Provisorio, en que fija el pago de un centavo oro por la expedición de cada 150 gramos de impreso, para establecer tipo menor para fracciones de esa cantidad de 150 gramos. RESUELVE: Art. 1º Anular la Resolución de 6 de Noviembre de 1899. Art. 2º Establecer los siguientes impuestos sobre impresos nacionales, para el servicio interior: 1 centavo oro americano sobre cada 150 gramos de peso, y ¼ de centavo por cada periódico ó por cada fracción de aquel peso. Art. 3º El franqueo para la correspondencia del servicio urbano se pagará á razón de 1 centavo oro amrcicano por cada 150 gramos ó fracción de ese peso, y el franqueo para los impresos de este mismo servicio será de ½ centavo oro por cada fracción de aquel peso. Art. 4º Los Administradores de Correos cobrarán el importe de los franqueos estipulados en los articulos anteriores, dando mensualmente á la Administración General cuenta de su pro- ducido, y ésta, á su vez, la dará al Ministro del Ramo, para que el Poder Ejecutivo determine su inversión. Art. 5° La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, y anula toda disposición que le sea contraria. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 30 días del mes de Marzo del año 1900, 57 de la Independencia y 37 de la Restauración. El Presidente, M. Ubaldó Gómez.—Los Secretarios: L. Israel Alvarez.—Enrique J. de Castro.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona