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Resolución

Resolución 5057

QUE APRUEBA UN CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO Y EL SR. SANTIAGO MICHELENA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA PLANTA ELECTRICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 mar de 1912fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 2285Gaceta Oficial del 1 ene de 1912
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Santiago Michelena (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 5057.—RESOLUCION de la C. de D. que aprueba un contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Santo Domingo y el Sr. Santiago Michelena para el establecimiento de una planta eléctrica.—G. O. Núm. 2285 del 6 de Abril 1912. LA CAMARA DE DIPUTADOS, Visto el contrato celebrado entre el Ayuntamiento de la común de Santo Domingo y el señor Santiago Michelena, que dice así: El Ayuntamiento de la ciudad de Santo Domingo, representado por su Presidente el Dr. Ramón Baez, de una parte, que se denominará primera parte. Y de la otra parte, que se designará segunda parte, el señor S. Michelena, banquero, domiciliado en [domicilio omitido]. Han decidido constituir una compañía anónima, de ciento sesenta mil pesos oro americano de capital dividido en un mil y seiscientas acciones de á cien pesos cada una, que se denominará "Electra-Dominicana.", con el objeto de establecer una Planta Eléctrica y sus accesorios correspondientes, para el alumbrado público y privado de la ciudad de Santo Domingo, y el su- ministro de energía para usos industriales y domésticos; y al efecto se ligan por las obligaciones y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes: Cláusula primera: La primera parte se obliga: 1º A suscribir, y pagar en manos del señor S. Michelena, en los plazos que para los demás suscritores se fijen, seiscientas acciones de la referida compañía ó sean sesenta mil pesos oro americano. 2º A conservar nominativas tanto esas acciones de capital como las acciones liberadas que le correspondan y que se mencionarán más adelante; y á no transferir ninguna de ellas, ni darlas en prenda, ni gravarlas de otro modo, ni consentir ninguna operación que pueda propender á que la totalidad ó parte de dichas acciones de capital y liberadas dejen de pertenecer exclusivamente al Ayuntamiento. 3º A solicitar inmediatamente, de quien corresponda, y á transferir oportunamente en favor de la compañía, por el término de cincuenta años consecutivos: a) Exoneración total de derechos aduaneros y de todo otro impuesto fiscal ó municipal, para las maquinarias, herramientas, carbón, cemento y demás materiales necesarios ó convenientes á la instalación, al sostenimiento y á la explotación de la Planta Eléctrica y sus accesorios. b) Conceder á la compañía el derecho del uso de las calles, plazas, de los caminos y paseos de la ciudad de Santo Domingo y sus contornos, para la instalación de las redes de distribución, aéreas ó subterráneas, de luz y de energía; así como para el establecimiento de tranvías eléctricos, urbanos y rurales, en caso de que la compañía y el Ayuntamiento resuelvan instalar esta clase de tranvías y suscriban al efecto un convenio especial. c) Liberación de todo impuesto ó derecho fiscal, municipal ú otro cualquiera, para la compañía, sus acciones y las obligaciones que pudiere emitir, y para la Planta Eléctrica, sus accesorios y dependencias. 4º A poner á disposición de la sociedad, en primer término, el edificio denominado "La Soledad" situado en la plazuela de Las Mercedes, porque á juicio de los ingenieros, es este el sitio designado en los estudios hechos por ellos como más conveniente para la instalación del establecimiento; en segundo término, el terreno que posee el Ayuntamiento en la margen derecha del Ozama adyacente á la actual Planta Eléctrica; y en tercer término, los terrenos que posee en el ensanche de San Carlos. § En el caso de que ninguno de estos terrenos le conviniere á la sociedad, ésta adquirirá por su cuenta los que crea apropiados. 5º A comprarle á la sociedad toda la luz necesaria para el alumbrado público y para el de sus oficinas y dependencias y á pagarle mensualmente á razón de $8.00 mensuales por cada luz de arco de 1500 bujías; $1.00 al mes por cada lámpara incandescente de 32 bujías, y $0.75 al mes por cada lámpara incandescente de 16 bujías. El alumbrado de las oficinas y dependencias antedichas podrá pagarlo el Ayuntamiento, si prefiere establecer contadores, á un precio de $0.12 el K. V. H. De este mismo beneficio gozará el Gobierno para el alumbrado de sus oficinas. § Los particulares tienen también opción al empleo de contadores, sobre la base de los precios por K. V. H. determinados por los ingenieros en el estudio. Cláusula segunda. La segunda parte se compromete: 1º A promover y terminar—dentro de un plazo de cuatro meses á partir de la notificación que le haga el Ayuntamiento de estar listo á transferir las franquicias y hacer entrega del terreno antedichos—la constitución de la citada Compañía, y la suscripción, á la par, de las mil acciones restantes obligándose á suscribir ella la porción de esas mil acciones que no se hubieren podido colocar en el público. 2º A promover la redacción y adopción de unos Estatutos para dicha Compañía, que determinen: a) que los propósitos de ella son: el alumbrado público y privado de la ciudad de Santo Domingo; el suministro de fuerza para usos industriales y domésticos; y por último, la instalación de tranvías eléctricos en la ciudad y sus contornos; siendo el alumbrado público y privado el objeto preferente. b) que cada acción de capital deberá ser pagada: una cuarta parte en manos del señor Santiago Michelena ó al banco que él designe, quince días antes del vencimiento de los cuatro meses estipulados en el inciso 1º de esta cláusula; y las otras cuartas partes, en manos del Tesorero de la Compañía, en las fechas que esta anuncie en un periódico de esta Capital, con quince días de antelación. Estas acciones darán derecho á un dividendo anual de los beneficios que se obtuvieren. c) que habrá un fondo de reserva en que se irá acumulando el 5% de los beneficios netos, hasta que dicho fondo alcance á 30% del capital social. d) que, además de las acciones de capital, habrá ciento sesenta acciones liberadas, sesenta para la primera parte y cien para la segunda, á título de fundadores, de á cien pesos oro americano cada una; las cuales solamente gozarán de dividendo cuando los beneficios netos, después de deducido el cinco por ciento para el fondo de reserva, sean superiores al 11% del capital social, caso en el cual se equi- pararán á las acciones de capital en el reparto de los beneficios, así como también en la repartición del fondo de reserva al liquidarse la Compañía. Cláusula Tercera: Dicha Compañía estará obligada: 1º A que las maquinarias, dinamos, alambres y demás materiales que se empleen sean de primera calidad y de acuerdo con las Reglas del Board of Trade Inglés y las Reglas Normales de la Asociación de Fabricantes Alemanes sobre suministro y pruebas de recepción de material eléctrico. 2º A que la instalación deberá ejecutarse conforme al estudio y á los planos que fueron aprobados por el Ayuntamiento de esta Capital en fecha 19 de Diciembre de 1911, los cuales solo podrán sufrir las modificaciones necesarias al hacerse la instalación; y á que la instalación será hecha por los ingenieros Sres. Manuel Goñi y Domingo Hernández, siempre que dichos señores la lleven á cabo por el precio indicado en el estudio presentado por ellos y que fué aprobado por el Ayuntamiento el 19 de Diciembre de 1911. A que serán subterráneas todas las redes de alta tensión: así como las de distribución en parques y paseos aunque sean de baja tensión; á que los postes que se coloquen en parques y paseos serán de hierro y ornamentados; á que los postes de los demás lugares de la ciudad y sus contornos serán, al principio, de madera escojida, pero serán sustituídos por postes de hierro ó de concreto armado á medida que necesiten ser renovados por deterioro, debiendo todos los postes ser pintados. § La Compañía queda obligada á reparar todos los desperfectos que ocasione la instalación de la Planta, dejando las calles y aceras tal como las encuentren. 4º A comprarle al Ayuntamiento todo el material eléctrico y mecánico de la Planta que funciona actualmente que fuere aplicable á la nueva, y á pagar por el material que esté nuevo y no utilizado el costo según factura, y por el usado, el 80 % de su valor actual, á precio de peritos. 5º A mantener el alumbrado público desde el anochecer hasta el amanecer, pudiendo el Ayuntamiento en cada estación del año fijar las horas precisas dentro de la puesta y salida del Sol todos los días de cada año. 6º A abonarle al Ayuntamiento por cada noche que deje de dar luz, y excepto en caso de fuerza mayor, cincuenta pesos oro, además del valor proporcional de las luces; entendiéndose por fuerza mayor, para estos fines, los incendios, las revoluciones, los accidentes naturales y los actos de las autoridades, que impidan el funcionar de la Planta. COLECCION RE LEYES, DECRETOS &.-1912 ClBusula Quinta. 7* A no destinar su capital sin0 a las explotaciones ya dichas,.ni 6us beneficios sino al fondo de xeserva y B !os dividehdos g;es- critos anteriomente. ClBusula Cuarta. A1 vencimiento de cincuenh afios, la Corn- pafiia quedara disuelta de pleno derecho y procederh A su li- quidacidn: ipso facto entrara el Ayuntamiento en la posesibn de la propiedad de la Planta Elkctrica, con el terreno, y 10s pos- tes, redes y demaj accesorios. El presenk Cdntrato no obligarit 8 las partes contratantes si no fuere aprobado por la CBmara de Re- presentantes en su reuni6n ordinaria de este aiio, y si las fran- quicias en 61 mencionadas no fueren acordadas en la mismd 6po- ea. Hecho y firmado en dos originales en la ciudad de Santo Doming0 hoy dia 14 de Marzo del afio mil novecientos doce. (fir- mado) Dr. Baez. (firmado) S. Michelena. Vista la atribucidn segunda del articulo 24 de la Constitu- cibn. RESUELVE : Unico. Aprobar en todas sus partes el trascrito contrato. Enviese a1 Poder E jecutivo para 10s fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones de la CAmara de Diputados, ;i 10s veintinueve dias del mes de marzo del aiio 1912, 69 de la In- dependencia y 49 de la Restauracih. El Presidente: S. 0tero.Nolasco.-Los Secretaries : M. M. Sa- nabia.-C. A. Nouel.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona